El Gobierno obliga a los empresarios a pagar por los ERE a mayores de 55 años

  • El BOE publica la Orden Ministerial que refuerza la obligación de las empresas de suscribir y abonar los convenios especiales con la Seguridad Social.
Magdalena Valerio, Consejo de Ministros
Magdalena Valerio, Consejo de Ministros
EFE

El Gobierno sigue elevando los costes a las empresas. Después de aprobar por Real Decreto-ley para este año un encarecimiento de las cotizaciones de los contratos de menor duración, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 22,3% y de la base máxima de cotización de un 7%, el Ejecutivo ha introducido una importante novedad por la vía de la Orden Ministerial y, a partir de ahora, obliga a los empresarios a suscribir y pagar los convenios especiales con la Seguridad Social en los despidos colectivos de trabajadores mayores de 55 años.

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo asegura que ha sido pactada con la patronal y los sindicatos con el objetivo de "dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento  concursal". Pero lo cierto es que esta medida viene a poner más trabas a la contratación, en un momento en el que la CEOE ha pedido insistentemente "adecuar" los costes laborales a la realidad de los sectores y empresas, "evitando mayores cargas y gravámenes que obstaculicen la creación de empleo de forma sostenida".

Además, la nueva regulación llega en plena oleada de despidos colectivos en las grandes empresas del país. Más costes para los empresarios mientras se mejora la protección de miles de trabajadores que han empezado el año con malas noticias, víctimas de los ERE que están llevando a cabo grandes firmas como Caixabank, Vodafone, Dia, Navantia, Alcoa...

Con todo, a partir de ahora las compañías deberán complementar realmente –en la práctica no lo hacen– las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta que cumplan la edad de jubilación anticipada, para que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión que cobrarán después. Así, la obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores cumplan los 63 años, o los 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, serán  las personas afectadas la que deban abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Además, el texto establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería reclamar las cotizaciones a las compañías tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Con carácter previo a la Resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice alegaciones y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones. 

El departamento que dirige Magdalena Valerio toma esta decisión porque "se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de Convenio especial". Trabajo justifica esta medida en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección y también porque el Defensor del Pueblo ha recibido "numerosas quejas", lo que ha llevado a la Institución que preside Francisco Fernández Marugán a requerir a la Seguridad Social una solución "que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación".

Hay que recordar que la regulación de este tipo de convenio se remonta a 2003, a la Orden Ministerial (TAS 2865/2013, de 13 de octubre) y modifica el artículo 20, donde se establece la obligación empresarial de suscribir el convenio durante la tramitación del ERE ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se actualiza así el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que regula este tipo de convenio y la edad del trabajador que determina el momento a partir del cual las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.

De cualquier manera, el empresario podrá optar por realizar un pago único de las cotizaciones o por solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, con un máximo de ocho o seis años, respectivamente.

Otro golpe al empresario

No es el primer golpe del Gobierno de Pedro Sánchez a los empresarios. Además de las trabas a la contratación que han denunciado por el encarecimiento de los costes laborales que supone la subida generalizada de las cotizaciones en el inicio del año, el Ejecutivo ha aprobado polémicas medidas como el establecimiento de un registro horario, si bien, tras las presiones de la patronal, este ha quedado al albur de la negociación colectiva y no tiene carácter obligatorio.

En este caso, sin éxito, la CEOE también hizo 'lobby' para reducir los costes de los despidos colectivos. En un documento interno que se hizo público, los empresarios pusieron en el punto de mira la denominada 'enmienda Telefónica', que tiene su origen en las prejubilaciones masivas que la compañía realizó en 2011 y que afectaron a más de 6.500 personas.  La norma fija que las empresas con más de 100 trabajadores y con beneficios deben aportar al Tesoro Público la financiación del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que entren en un despido colectivo o en forma de prejubilación. 

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