Plazo de cuatro años

Hacienda corta por lo sano y aplica una prescripción 'estándar' al modelo 720

El Ministerio de Hacienda ha incluido las modificaciones en una enmienda en el Senado que deberá aprobar el Congreso de los Diputados. Los expertos creen que se ha "metido con calzador" para resolver la polémica.

Maria Jesus Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
Europa Press

El Ministerio de Hacienda ya ha iniciado el proceso para modificar el modelo 720 que deben presentar aquellas personas residentes en España con bienes y derechos en el extranjero, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Lo ha hecho a través una enmienda del PSOE a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La ministra María Jesús Montero ya afirmó que los cambios llegarían a partir de una ley en tramitación y las fuentes consultas aseguran que ha sido una forma de "cerrar el debate" aunque se haya "metido con calzador".

La sentencia del TJUE dictaba que la normativa española producía "un efecto imprescriptibilidad" y las sanciones eran desproporcionadas. Por ello, Hacienda ha establecido un plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación de presentar el modelo y ha modificado el régimen sancionador. Si antes podía alcanzar el 150% de la cuota dejada de ingresar, ahora el porcentaje es del 50%. "Consideramos que el legislador ha sido excesivamente cauto con esta modificación, ya que se ha limitado a homogeneizar el tratamiento de estas sanciones, al régimen general, sin especialidades", señalan los Inspectores de Hacienda (IHE).

Desde IHE añaden que "el propio TJUE dejó la puerta abierta a establecer plazos de prescripción más largos, en casos justificados", algo que ha rechazado proponer el Ministerio y que Ignacio Fernández Abad, socio de procesal tributario de Fuster-Fabra abogados, considera que se ha hecho para "dar el asunto por zanjado y cerrar la polémica". La sentencia reza que "el legislador nacional puede establecer un plazo de prescripción ampliado con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscales derivados de la ocultación de activos en el extranjero, siempre y cuando la duración de ese plazo no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos". 

Otra fuente del sector político apunta que ampliar ese plazo sería extralimitarse y considera una "chapuza" la enmienda del PSOE. Sobre las sanciones opina que "tras la sentencia no se trataba de suavizarlas, sino de eliminarlas". La sensación entre las fuentes consultadas es que el Gobierno ha puesto la directa para solventar este asunto cuanto antes. Cabe recordar que la enmienda tendrá que ser aprobada en el pleno del Senado y después volver al Congreso de los Diputados, por lo que su aprobación está en manos "de los grupos, aunque la intención del Gobierno es que se apruebe", según reconocen fuentes del Ministerio de Hacienda. Fernando Ogara, especialista en derecho fiscal del bufete Mas y Calvet, considera la enmienda "una gran noticia para los contribuyentes y una vuelta a la sensatez".

El socio de Fuster-Fabra añade que si las modificaciones entran en vigor antes del 31 de marzo, se puede dar la circunstancia de que haya dos normativas vigentes en un mismo periodo impositivo. La ministra advirtió a los contribuyentes que el modelo está en marcha y su plazo para presentarlo acaba el 31 de marzo. En este sentido, Fernández-Abad considera que sería "prudente" que los cambios introducidos por la enmienda socialista entraran en vigor el 1 de abril para que no hubiera contribuyentes cuyas declaraciones se rigieran por periodos de prescripción y sanciones distintas en un mismo modelo.

Sanciones y reclamaciones

La sentencia del TJUE podría costar al Ministerio de Hacienda hasta 230 millones de euros, como publicó este periódico. Ese es el importe total de las sanciones impuestas a contribuyentes que no declararon -o no lo hicieron de forma correcta- sus bienes y derechos en el extranjero. Preguntados por esta cuestión, desde el departamento de María Jesús Montero, aseguran que siguen estudiando cuál puede ser el impacto. Montero señaló que en los últimos tres años prácticamente no se habían impuesto sanciones porque este modelo ya fue denunciado por la Comisión Europea en 2017 y el ministerio "venía siguiendo atentamente" las deliberaciones europeas.

Tras la sentencia, desde Fuster-Fabra reconocen que están "saturados" por las consultas sobre el modelo 720 y apuntan a que "la posibilidad de reclamar las sanciones está ahí". Ogara espera que "la Administración Tributaria facilite a los contribuyentes el recuperar las cuotas y sanciones indebidamente ingresadas, y que no sea necesario acudir a los tribunales para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado". Fuentes del sector indican que "los tribunales españoles ya estaban fallando a favor de los contribuyentes". 

Las mismas fuentes detallan que "hay dos líneas de reclamación: las sanciones por no haber declarado los bienes en el extranjero a través del modelo 720 y las regularizaciones del impuesto sobre la Renta por no haber declarado dichos bienes". Para ello, consideran que "lo lógico sería que Hacienda facilitara la devolución de las sanciones que se han cobrado por los incumplimientos relacionados con el modelo 720, por ejemplo, mediante un formulario o ventanilla única. De este modo, se evitaría tener que llegar a los tribunales. En cuanto a las sanciones, se deberá reintegrar el importe de la sanción a las personas que hayan sido multadas". Si se trata de regularizaciones del impuesto sobre la renta, "los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la cuota ingresada de más. Eso sí, siempre y cuando puedan probar que la ganancia declarada proviene de bienes adquiridos en ejercicios prescritos y solo si no ha transcurrido el plazo de cuatro años en el que prescribe el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos".

Mostrar comentarios