Después de haberse cobrado

El TS deja renunciar a una herencia tras cobrarla si se descubre que hay deudas

Según los datos del Consejo General del Notariado a principios de 2021 en España se rechazan casi 45.000 herencias, ya que el patrimonio a heredar puede suponer en una fuente de gastos. 

Herencia.
Herencia.
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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una herencia a un particular después de haberla aceptado y haber descubierto que la deuda que quedaba en sus manos era de importe superior a los bienes heredados. Según recoge Noticias Jurídicas, en la sentencia, emitida por dicha institución el pasado mes de marzo de 2021, se expone cómo la deuda fue reconocida por parte de la persona fallecida en un documento que debía surtir efecto después de su muerte. En este sentido, el heredero desconocía la deuda a la que debía responder con su propio capital. 

Según continúa el texto de la sentencia, el interesado habría rechazado directamente la herencia en caso de haber conocido la deuda desde un primer momento. "El error padecido es determinante, esencial y excusable", subraya el escrito. En esta línea, un Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de nulidad de la herencia realizada por el demandante. Seguidamente, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. Es por lo que el caso se ha llevado hasta el Tribunal Supremo, que es quien ha estimado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Un error  "determinante, esencial y excusable"

La resolución concreta que el documento en el que se reconoce la deuda se produjo después de la aceptación de la herencia. Una vez apareció el documento que reconocía la deuda el contenido de la herencia se vio alterado de manera sustancial. De esta manera, se reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, tras su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición. Esto se vio impedido, ya que, haciendo uso de tal facultad, las había puesto en venta. 

El Supremo, quien delimita el error sufrido como "determinante, esencial y excusable", sostiene que según las circunstancias, no se puede apreciar que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero. En caso de no haberse apreciado este error, y el demandado se hubiese visto obligado a pagar la deuda, esta se habría tenido que sufragar con sus propios bienes más allá del valor de los bienes de la herencia. Es por lo que la sala ha apreciado que el error padecido por el actor haya permitido se pediese declinar la herencia después de haber sido aceptada

45.000 renuncias en España

Uno de los grandes problemas que tienen que afrontar los herederos además de la pérdida de un ser querido, son los Impuestos de Sucesiones, plusvalías o deudas que dejaron los fallecidos a los que no pueden hacer frente. Esta situación actual ha supuesto que las cifras de renuncia de herencias aumenten en un solo año considerablemente: en España se ha pasado de 18.900 renuncias, a cerca de 45.000, según los datos del Consejo General del Notariado a principios de 2021.

Cuando fallece un ser querido, los descendientes deben poner en orden sus últimas voluntades. Esto, desde el punto de vista financiero, supone una cascada de gestiones alrededor de la herencia que esa persona ha dejado. El mundo del derecho tiene un término para definir ese patrimonio recibido: el caudal hereditario. La razón principal de las renuncias es la certeza de que el patrimonio a heredar será una fuente de gastos más que de ingresos, según los expertos. 

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