¿Qué ocurre si no pago el Impuesto de Sucesiones? Estas son las sanciones

Impuesto de Sucesiones
Impuesto de Sucesiones
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El Impuesto de Sucesiones es un tributo directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir, tienen que tributar por él quienes obtengan algún bien o derecho a través de una herencia o donación. Actualmente este impuesto está en manos de las Comunidades Autónomas, quienes establecen el tipo de gravamen para calcular la cuota íntegra que se deberá liquidar.

Las posturas sobre este impuesto están enfrentadas, ya que es sin duda uno de los impuestos que más polémica despierta. Muchos de sus detractores lo definen como un impuesto injusto y alegan que no todo el mundo puede asumir el pago de este tributo para recibir una herencia que le pertenece. Pero, ¿qué ocurre si no se paga este impuesto? A continuación recogemos las posibles sanciones.

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En primer lugar, es importante saber que el pago del impuesto debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, si bien la normativa contempla la posibilidad de aplazar el pago hasta un año si no se puede realizar en el plazo establecido. Eso sí, el contribuyente deberá notificarlo antes de que finalice el plazo estipulado y tendrá la obligación de abonar el interés de demora correspondiente. De la misma manera, se podrá acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo.

En caso de no realizar la liquidación en el plazo estipulado, el artículo 40 de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recoge el régimen sancionador y especifica que las infracciones tributarias quedan reguladas por la Ley General Tributaria. En concreto, esta ley señala que “si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente”.

Es decir, las sanciones serían las siguientes:

- Si se liquida el impuesto una vez transcurridos los primeros seis meses desde el fallecimiento, pero antes del noveno, deberá abonar un 5% más de las cuota.

- Si la liquidación se realiza antes de que se cumpla el año del fallecimiento, la cuota incrementará un 10%.

- Si se liquida vencido el año, pero antes de que transcurran los 18 meses después del fallecimiento, habrá un incremento de la cuota del 15%.

- Además, en caso de superar los 18 meses desde que finalizó el plazo de liquidación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.

Pero más allá de las sanciones, Hacienda también puede exigir los intereses de demora por el tiempo transcurrido si la liquidación se presenta fuera de plazo y por requerimiento previo, es decir, el contribuyente no ha enmendado su error de forma voluntaria si no que ha recibido un aviso para hacerlo.

Otras sanciones

Por otra parte, aunque se liquide este impuesto te puedes enfrentar a otro tipo de sanciones. Cada contribuyente al presentar la liquidación tiene la obligación de realizar una valoración real de los bienes y derechos que va a obtener y, en caso de no realizarla correctamente, se enfrentaría a una infracción grave.

La normativa establece que incumpla esa obligación y realice una valoración por debajo de la estimación correcta deberá asumir una sanción que consistirá en “multa pecuniaria fija de 500 euros”. Además, este importe incrementará gradualmente en un 100% “si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias”.

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