La audiencia nacional estima un recurso contra los servicios mínimos impuestos a los pilotos de air europa


La Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato de pilotos Sepla contra la orden de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Fomento para las huelgas de air Europa del pasado otoño.
Fomento obligaba a los pilotos a realizar el 100% de los servicios mínimos en los vuelos transoceánicos y en los que conectan la península con cualquiera de los archipiélagos, así como un 50% -redondeando por exceso- para los vuelos entre dos ciudades españolas o entre España y otra ciudad a menos de seis horas de vuelo de distancia. Estos servicios mínimos son muy similares a los que se aplican en otras huelgas de aerolíneas españolas, como por ejemplo Iberia.
Según la sentencia, facilitada por el Sepla, los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que la orden de Fomento no cumple con muchos de los parámetros que son exigibles a una orden de servicios mínimos en caso de huelga.
Es el caso de la fundamentación y justificación de dichos servicios impuestos, que Fomento omite explicar, impidiendo así “conocer por qué los servicios mínimos quedan establecidos en esa precisa cifra y no en otra distinta”, tal y como reza en la sentencia, que puede ser recurrida.
Una justificación “exigible en todo caso y con mayor motivo en una convocatoria como la presente, en la que los servicios mínimos fijados llegan a garantizar, según los casos, hasta un 100% de la actividad aérea””, señala la sentencia.
La Sala considera “claramente desproporcionados” la totalidad de los servicios mínimos designados para algunas de las rutas, ya que se priva “de toda incidencia” a la huelga.
En este sentido, el preámbulo de la sentencia dictamina que los servicios mínimos, contemplados para garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos –en este caso, el libre transporte-, no pueden impedir “el mantenimiento de una capacidad de presión suficiente como para lograr los objetivos de la huelga frente a la empresa”.
Además, la Audiencia Nacional recrimina a la Administración no haber valorado “la circunstancia de que la codemandada –Air Europa- no sea la única operadora en esos servicios o vuelos”.

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