La audiencia nacional multa a air europa por usar un 902 para atender las peticiones de asistencia a personas con discapacidad


El juzgado central de lo contencioso número once de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que confirma la sanción de 4.500 euros de multa por falta leve a la compañía Air Europa por atender las peticiones de asistencia de sus pasajeros con discapacidad a través de una línea telefónica 902, con coste superior al de una llamada convencional.
En consecuencia, las compañías aéreas no pueden poner a disposición de pasajeros con discapacidad líneas telefónicas para solicitar la prestación de asistencia que supongan cargos adicionales.
El juzgado central de lo contencioso confirma la sanción de 4.500 euros que impuso en octubre de 2014 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a Air Europa por incluir en su página web una línea de teléfono 902 para los pasajeros con movilidad reducida.
La sentencia aborda la situación a la que se enfrentan los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida cuando van a viajar en avión. Estos pasajeros deben avisar con anterioridad si van a viajar con perros guía o si necesitan equipos para facilitar la movilidad.
La normativa nacional, en cumplimiento del Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida garantiza que las compañías aéreas prestaran, sin cargo adicional, la asistencia en los aeropuertos a personas con discapacidad.
En el caso analizado, Air Europa ofrecía una línea telefónica 902 a la que tenían que llamar 48 horas antes del vuelo los pasajeros con movilidad reducida para comunicar a la compañía sus necesidades de transporte.
En su recurso, Air Europa destacaba que esa línea 902 no se trata de un número de tarificación adicional. El magistrado Manuel Ponte admite que este tipo de líneas no son de tarificación adicional pero sí especial, lo que supone que no son gratuitas y por tanto "el usuario llamante afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores".
El juez entiende que la compañía aérea incurrió en una infracción leve de la Ley de Seguridad Aérea, con independencia de que Air Europa corrigiera a posteriori su conducta, suprimiendo su línea 902. En consecuencia, la sanción económica de 4.500 euros fue proporcionada y se confirma.

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