La CE no ha decidido aún si recurre sentencia que valida el fondo de comercio

  • La Comisión Europea (CE) no ha decidido aún si recurrirá o no la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (UE) que dio razón a España y anuló la decisión por la que Bruselas declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras.

Bruselas, 20 nov.- La Comisión Europea (CE) no ha decidido aún si recurrirá o no la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (UE) que dio razón a España y anuló la decisión por la que Bruselas declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras.

"No lo hemos decidido aún. Considerábamos que era un caso de discriminación", porque la Comisión afirmaba que solo se aplica el régimen a empresas extranjeras y que no había un trato igualitario a la hora de acceder a esta práctica, dijo hoy en una rueda de prensa la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager.

"El Tribunal ha dicho que (el régimen) aplicaba a todos y que era correcto, lo que por supuesto es una cuestión de interpretación y estamos todavía evaluando", indicó la titular danesa de Competencia, sucesora del comisario español Joaquín Almunia en el cargo.

En una sentencia publicada el pasado día 7 en Luxemburgo, la corte europea señaló que la CE "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen" tras analizar el caso que enfrentaba a Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding con la CE, después de que ésta declarara incompatible dicho régimen español.

Según la ley española del Impuesto sobre Sociedades, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una "sociedad extranjera" de al menos el 5 % y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa.

El tribunal indicó que, aun suponiendo que se hubiera demostrado, la existencia de una excepción a un marco de referencia "no permite por sí sola afirmar que una medida favorece a determinadas empresas o producciones", puesto que esta medida es, a priori, "accesible para cualquier empresa".

Por otra parte, el tribunal explica que el régimen español no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una "categoría de operaciones económicas".

Agregó que ese régimen no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5 % de participación, por lo que "no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto".

También rechazó que el régimen español sea selectivo porque "beneficia únicamente a determinados grupos de empresas que efectúan ciertas inversiones en el extranjero".

Explicó que el carácter selectivo de una medida debe basarse en la diferencia de trato entre categorías de empresas sujetas a la legislación de un único Estado miembro, y no en la diferencia de trato entre las empresas de un Estado miembro y las de otros.

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