Luxemburgo confirma la multa a España por manipular el déficit de Valencia

  • La comunidad envió información errónea sobre sus datos sanitarios entre 2011 y 2012 y ahora deberá abonar esa sanción económica
Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo
Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo

Luxemburgo ha ratificado esta mañana la multa de 18,93 millones de euros a España por la manipulación de las estadísticas de déficit de la Comunidad Valenciana. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestima, así, el recurso presentado por nuestro país.

El Gobierno español defendía que se vulneró su derecho a la defensa y el derecho a una buena administración, que no existía infracción y que la sanción era desproporcionada. El fallo del tribunal europeo implica que España deberá abonar no solo esa multa, sino también las costas del proceso.

El Tribunal Supremo español ya determinó que la sanción deberá ser abonada por la Comunidad Valenciana. El Consejo de la Unión Europea impuso en julio de 2015 una multa de 18,93 millones de euros a España porque los datos sobre déficit público notificados por el país eran incorrectos, dado que la Comunidad Valenciana había enviado información errónea sobre sus gastos sanitarios a las autoridades nacionales.

Según la investigación de la Comisión Europea, esas negligencias en la información se habían producido desde 1988, pero las pesquisas solo afectan a los datos remitidos entre 2011 y 2012, puesto que hasta entonces el Ejecutivo comunitario no tenía poderes para realizar este tipo de investigaciones presupuestarias.

España pidió en 2015 al Tribunal General que anulase la investigación de la Comisión sobre la manipulación de los datos, pero esta instancia desestimó el recurso, por lo que el país apeló después ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima autoridad judicial comunitaria, la multa impuesta por el Consejo.

El TJUE considera que, contrariamente a lo alegado por España, el Consejo sí tenía fundamentos para declarar que había una infracción conforme a las normas de supervisión presupuestaria que permiten sancionar a los países por sus datos de déficit o deuda.

Apunta, en particular, que el Consejo puede considerar que existió una negligencia grave aún cuando la tergiversación de los datos afectó solo al déficit de una comunidad autónoma y pese a que España cooperó en la investigación de la Comisión señalando espontáneamente las irregularidades. Esa cooperación podrá considerarse un atenuante a la hora de calcular la multa.

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