Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

¿Cuáles son los métodos de pago para las deudas con la Seguridad Social?

El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

El 60% de los españoles con deudas no son conscientes de ello
¿Cuáles son los métodos de pago para las deudas con la Seguridad Social?
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Las deudas con la Seguridad Social se deben pagar en tiempo y forma conforme establece la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para facilitar este pago se disponen diferentes métodos: en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS, esto es tarjeta de débito o de crédito, por ejemplo. 

Así lo establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que, además, especifica en primer lugar que los pagos que se realicen en efectivo, se llevarán a cabo siempre a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto. 

En el caso de los cheques, la norma señala que cuando esté válidamente conformado o certificado y no fuera hecho efectivo en todo o en parte, la cuantía impagada le será exigida a la entidad que lo conformó o certificó. Igualmente, se exigen cinco requisitos:

  • Deberán ser nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
  • Ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
  • Estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores al que se efectúe su entrega.
  • Estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.
  • Indicar el nombre o razón social del librador y, según proceda, su número o código de identificación fiscal. Estos datos se indicarán debajo de la firma y deberán estar expuestos con claridad.

Otra de las opciones es el pago a través de transferencia bancaria. Para que la operación sea correcta, el deudor deberá expresar el concepto concreto a que le ingreso corresponde, así como el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago. Al realizarse el pago a través de este método, la deuda se entenderá liquidada solo cuando los fondos tengan entrada en la entidad financiera a que se transfieren.

Además de las opciones anteriores, la TGSS puede autorizar la utilización de otros medios de pago, pero siempre que se soliciten en el plazo de tres meses contados a partir del día en que se produzca la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Pago con tarjeta

La Seguridad Social permite a ciudadanos o empresarios, que sean titulares de deudas, el pago con tarjeta bancaria de débito o crédito de todas aquellas deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

En concreto, esta forma de pago permite pagar los siguientes tipos de deudas: liquidaciones de deuda, reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio, expediente de apremio, fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas y el importe de las cuotas inaplazables.

Para realizar este pago, el interesado deberá acudir a la página web de la Seguridad Social, sin necesidad de contar con certificado electrónico ni clave pin. Una vez remitido a la página web para realizar el pago, se deberán indicar el nombre o razón social del deudor, su NIF o NIE, el número de referencia del expediente (para lo que es necesario el documento de deuda o documento de ingreso) y el número de la tarjeta bancaria de crédito o débito y sus correspondientes datos de seguridad.

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