Comienza la campaña

La multa por no ingresar la deuda tributaria que resulta de la Renta 2021

La Ley General Tributaria (LGT) recoge dos excepciones para que esta acción no sea reconocida como una infracción, entre ellas cuando se presente una declaración fuera de plazo sin requerimiento. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El miércoles 6 de abril comenzó la campaña de la declaración de Renta 2021 y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Durante este tiempo, todos aquellos ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando haya dos o más pagadores, tendrán que presentar sus cuentas ante la Agencia Tributaria.

Uno de los elementos que se debe tener en cuenta a la hora de preparar este documento es lo que se conoce como deuda tributaria. Este término hace referencia a "la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta", según define la propia Ley General Tributaria (LGT). En el primer supuesto, se refiere al importe que se debe pagar como consecuencia de la obligación tributaria principal, que es la originada por la realización del hecho imponible. Por otro lado, el segundo caso hace referencia a las deudas tributarias que tengan que ver con los pagos a cuenta, es decir, retenciones, pagos fraccionados o ingresos a cuenta.

El artículo 191 de la LGT expone que será considerado como infracción tributaria el hecho de "dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo". Sin embargo, existen dos excepciones para que esta acción no sea reconocida como tal. Los candidatos que presenten una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o los que procedan de la aplicación de la recaudación en período ejecutivo por presentar autoliquidación sin realizar el ingreso.

Las posibles sanciones

Según el despacho Abogados en Pinto, las multas por cometer esta infracción pueden suponer entre el 50% y el 150% de la cuantía dejada de ingresar. Una de tipo leve conlleva un 50 % de la cuantía, si es grave, el porcentaje podrá ser de entre el 50 y 100 %. Por último, en el caso de que la infracción sea grave, la multa podrá situarse entre el 100 y 150 % del importe monetario debido. 

La propia LGT expone una lista abierta de supuestos en los que se puede extinguir la deuda tributaria. Estas pueden ser por el pago, el caso más habitual, la compensación, los supuestos de condonación, que son muy excepcionales y que, en todo caso, deben efectuarse a través de una ley, cuando se extinga a través de los medios previstos en la normativa aduanera o por la prescripción.

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