Contraída con la Agencia Tributaria

¿Cuándo prescribe una deuda tributaria? El plazo en el que no tendrás que pagar

Hacienda cuenta con un plazo de cuatro años, desde el día siguiente en el que se puede presentar la declaración o autoliquidación, aunque ese plazo puede verse interrumpido y cuenta con excepciones.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Cuándo prescribe una deuda tributaria? El plazo en el que no tendrás que pagar
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Hacienda persigue las deudas contraídas por los contribuyentes, pero, pasado un tiempo, la propia administración pública también llega a olvidar el importe pendiente porque no puede reclamarlo. La prescripción es un concepto jurídico que permite la extinción de un derecho, en este caso el cobro de la deuda, por el transcurso de un tiempo determinado. La Agencia Tributaria también debe responder a este plazo, aunque cuenta con su propia norma. 

Las deudas de los contribuyentes con la administración pública se rigen por la Ley General Tributaria, que establece que "las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación". De manera general, el plazo de prescripción de estas deudas es de cuatro años. 

En concreto, este plazo se aplicará al derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, para solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías y para  obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Ese plazo de cuatro años, a partir del cual se extingue el derecho al cobro, comienza a contarse desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. No obstante, durante esos años, se podrá interrumpir el plazo en cualquier momento para reclamar la obligación del pago o para realizar cualquier comprobación o investigación, respecto a la deuda. Por su parte, en caso de transcurrir el plazo de cuatro años, la prescripción se aplicará de oficio, incluso, según recoge la normativa, en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepciones el obligado tributario. 

Declaración de la Renta

Además, el plazo de prescripción de cuatro años también se aplica a la revisión de la presentación de los impuestos. Así, por ejemplo, la presentación de la declaración de la Renta podrá ser revisada por Hacienda durante los cuatro años siguientes a su presentación y se podrá reclamar cualquier fallo o datos incorrectos. En ese sentido, hay que tener en cuenta que la declaración se presenta al año siguiente del ejercicio fiscal. Es decir, la declaración del 2019, se ha presentado este 2020 y, por tanto, Hacienda tendrá hasta 2024 para inspeccionar y reclamar alguna cuestión. 

Sin embargo, no siempre hay que tener en cuenta el plazo de cuatro años, ya este esa prescripción habitual cuenta con algunas excepciones. En concreto, si la deuda parte de un delito fiscal, la situación será diferente. Se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota, y en este caso la prescripción es de 5 años.

Ese plazo se puede aumentar hasta los 10 años si es un delito agravado, es decir, se defraudan más de 600.000 euros de cuota. En este caso, además se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años.

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