Con la nueva Ley de Función Pública

El Gobierno retoca la figura del directivo público para poner coto al 'enchufismo'

La ley contempla el establecimiento de una planificación estratégica que equilibre los objetivos de la Administración. Por ello, persigue limitar la discrecionalidad a la hora de seleccionar el personal.

La nueva Ley para funcionarios cambia la regulación del personal directivo público profesional
La nueva Ley para funcionarios cambia la regulación del personal directivo público profesional
Europa Press

Los funcionarios vuelven a estar en el ojo de mira. Bajo la estela del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley que modernizará la Administración General del Estado (AGE) con el objetivo de responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía, basado en la digitalización de los servicios y del funcionamiento administrativo. Para obtener la máxima productividad, esta modernización irá acompañada de un refuerzo del capital humano, con programas de formación, así como de la digitalización de la Función Pública. Así, el nuevo anteproyecto pretende introducir una filosofía de trabajo por objetivos a todo el organigrama, incluidos los directivos públicos.

Una de las novedades del nuevo sistema es su apuesta por la promoción interna en función de la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación por desempeño. Esto quiere decir que el procedimiento será escalonado y no se necesitará cambiar de puesto de trabajo para ascender. La prueba de desempeño será una evaluación obligatoria que medirá cumplimiento de las funciones del empleado público con el objetivo de mejorar su productividad. El Ministerio de Hacienda prevé valorar periódicamente la conducta profesional de los trabajadores públicos, así como su rendimiento y resultados. 

En este sentido, el gabinete de María Jesús Montero espera aplicar el anteproyecto a la AGE, entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades públicas empresariales, organismos autónomos, agencias estatales, universidades públicas no transferidas, autoridades administrativas independientes y demás entes de derecho público.

La ley introduce la figura del Directivo Público Profesional

Dentro del anteproyecto visto en primera vuelta aparece reconocido por primera vez la figura del directivo público profesional. Un cargo funcionarial que se ocupará del desarrollo de políticas y programas públicos. La diferencia en relación con el actual directivo público es que el documento aprobado en el Consejo de Ministros distingue claramente entre directivos de confianza y profesionales, donde estos últimos se irán renovando de cinco años en cinco años y podrán ser apartados si tienen una "evaluación negativa de su gestión". Tendrán esta consideración los titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados expresamente a los anteriores. Además, los subdirectores generales adjuntos y puestos asimilados serán considerados como predirectivos.

La naturaleza jurídica del directivo público profesional será la de derecho administrativo y tendrá una duración máxima de cinco años, renovables por periodos idénticos. De forma que deberán tratarse de funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o de Entidades Locales del subgrupo A1 y tener la titulación exigida. Hacienda creará un directorio, de inscripción voluntaria, de todo el personal directivo público profesional para facilitar la gestión del talento y la posible cobertura de vacantes. Por otra parte, el texto hace un reconocimiento explícito en materia de igualdad en las altas esferas: "la Administración del Estado velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal directivo público profesional", recoge.

Deberá tratarse de funcionarios de carrera del Estado, autonomías o entidades locales del subgrupo A1 con la titulación exigida

Con todo, los sindicatos critican que, aunque los requisitos se concretan más que en la normativa anterior, se mantiene la discrecionalidad en el nombramiento, algo que no incide de lleno en la profesionalización de los altos cargos y que condiciona enormemente el perfil político de los titulares, pese a la condición funcionarial que los acompaña. Dicho de otro modo, sigue dejando cabida para los famosos "dedazos".

Una administración demasiado politizada

Hasta 2007, cuando se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), existían muy pocas garantías sobre la profesionalización de de los cargos directivos en el cuerpo administrativo. Una coyuntura que durante los primeros años de democracia pudo estar justificado ante la desconfianza hacia una función pública altamente tecnocrática proveniente del régimen franquista. El EBEP, refundado en 2015, abordó por primera vez la figura del directivo público poniendo de relieve su papel en "la gestión eficiente y el control de resultados en función de los objetivos", pero desarrollando escasamente su régimen jurídico básico, que pasaba a depender de futuras normativas. 

Como consecuencia, la imparcialidad y la meritocracia que la Constitución exige para la Administración se ha visto comprometida por la existencia de un excesivo determinismo del poder político sobre sus cuadros profesionales. Respecto a ello, la OCDE viene insistiendo en la necesidad de implantar un modelo basado en la selección objetiva, con la intervención de una autoridad imparcial y externa al órgano de designación.

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