Deben ser originales

Objetos de arte y antigüedades que están exentos del Impuesto de Patrimonio

La Agencia Tributaria establece una serie de limitaciones en el pago de los impuestos asociados a todos aquellos usuarios que tengan en su posesión bienes muebles o inmuebles de especial valor.

Objetos de arte y antigüedades exentos de impuestos.
Objetos de arte y antigüedades exentos de impuestos.
©[Sergeyryzhov de Getty Images Pro] a través de Canva.com

Lo más habitual es que las herencias que reciben los familiares se compongan de viviendas o dinero, aunque en otras ocasiones hay quienes dejan terrenos o joyas. Uno de los puntos más comunes es el destino de ese legado, especialmente si se venden y la cuantía resultante se reparte entre los herederos. 

Este es uno de los puntos donde más problemas pueden surgir, pero no es el único. En caso de tener que afrontar las deudas de la herencia o el pago de los impuestos asociados, como el de Sucesiones, hace que muchos familiares rechacen el legado. 

Sin embargo, cuando entre los objetos se encuentran piezas de arte o antigüedades de gran valor hay una posibilidad de reducir el pago de los tributos. La Agencia Tributaria dispone de una completa lista donde se indican los límites por los cuales determinados bienes resultarán exentos del Impuesto de Patrimonio.

Todos los objetos que no pagan tributos

Tal y como indican en la página web de Hacienda, "a efectos de aplicación de la exención, se considerarán objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales".  Por tanto, uno de los requisitos esenciales es que ninguno de los objetos haya sufrido modificaciones, alteraciones o reparaciones en los últimos 100 años. En el caso de las antigüedades, se valorarán como aquellos bienes muebles, útiles y ornamentales que tengan más de 100 años y tampoco hayan sido reparados.

Se considerarán libres de pagar el impuesto de Patrimonio aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades indicadas.
  • ​90.151,82 euros cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
  • 60.101,21 euros en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.
  • 60.101,21 euros cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales
  • y antigüedades.
  • 42.070,85 euros cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
  • 42.070,85 euros en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
  • 42.070,85 euros cuando se trate de mobiliario.
  • 30.050,61 euros en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.
  • 18.030,36 euros cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y
  • documentos unitarios en cualquier soporte.
  • 9.015,18 euros en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.
  • 9.015,18 euros en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.
  • 6.010,12 euros cuando se trate de objetos arqueológicos.

Además, también se valorarán aquellos que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. Y toda obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

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