Prestaciones contributivas

Complemento para reducir la brecha de género en la pensión, ¿cuál es su importe?

Este complemento queda fuera de la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas, ni sirve para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Complemento para reducir la brecha de género en la pensión, ¿cuál es su importe?
Complemento para reducir la brecha de género en la pensión, ¿cuál es su importe?
PhotoMIX-Company a través de Pixabay

La pensión de jubilación es una prestación contributiva a la que se tiene derecho una vez cumplida la edad legal de jubilación y el periodo mínimo de cotización. En concreto, en 2023 se exige tener al menos 66 años y 4 meses y haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, dos de ellos en los quinces años anteriores a la jubilación. Si ese periodo supera los 37 años y 9 meses, la edad de jubilación podrá ser 65 años.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Seguridad Social será la responsable de las pensiones a los jubilados y su importe variará según cada caso. La cuantía depende de las bases de cotización y, de nuevo, de los años cotizados.

Así, la base reguladora se calculará a partir de las bases de cotización de los últimos 300 meses -es decir, 25 años- y el porcentaje que se cobrará de esa base reguladora será mayor cuanto más tiempo se haya cotizado. Este año y hasta el 2026 cobrarán el 100% de su base reguladora quienes hayan cotizado al menos 36 años y 6 meses. Con el periodo mínimo de 15 años, un jubilado tendrá como pensión el 50% de su base reguladora.

365 euros al año

A ese importe se le podrá añadir el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Entró en vigor en febrero de 2021 –solo está disponible para las pensiones aprobadas a partir de esta fecha- en sustitución del complemento por maternidad por aportación demográfica.

En 2023 los beneficiarios reciben un importe de 30,4 euros al mes y por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se pagan en junio y noviembre. Así, esta cuantía se traduce en casi 425,6 euros más al año en la pensión por cada hijo. Hay que tener en cuenta que este complemento queda fuera de la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas, ni sirve para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

El importe por complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. De hecho en 2023, se aplicó una revalorización del 8,5%. Además, la reforma de las pensiones impulsada por el ministro de Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, incluye un alza que se verá reflejada un 10% en 2024, y otro 10% en 2025. Así, en 2024, la cuantía mensual ascenderá a 35,44 euros, mientras que en 2025 sumará los 38,48 euros al mes.

No solo para mujeres

Según señala la Seguridad Social "persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”. Sin embargo, sus beneficiarios pueden ser tanto mujeres como hombres que hayan tenido uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Y no es solo para la pensión de jubilación, también se incluye en la de incapacidad y viudedad

Para acceder a este complemento, el solicitante deberá estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Además, en el caso de los hombres, el complemento para la reducción de la brecha de género estará disponible se cumplen al menos uno de los siguientes requisitos: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

En este último caso, la Seguridad Social exige que el hombre acredite más de 120 días cotizados entre los 9 meses anteriores y tres años posteriores al nacimiento de los hijos. Y si los hijos nacieron a partir del año 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

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