Deduce el 30%

Así debes pagar el gimnasio para obtener ventajas fiscales en la declaración de la Renta

Aterrizan los beneficios económicos en la tributación para incentivar el ejercicio físico y la vida deportiva. Sin embargo, no todos los métodos de pago son válidos para beneficiarte de las deducciones en la tributación.

Así debes pagar el gimnasio para obtener ventajas fiscales en la declaración de la Renta.
Así debes pagar el gimnasio para obtener ventajas fiscales en la declaración de la Renta.
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Uno de los beneficios que se han promovido para incentivar el ejercicio físico y las actividades deportivas en España ha sido la posibilidad de deducir el pago del gimnasio de la declaración de la Renta, un trámite que se inició el 3 de abril y que se extenderá hasta el próximo 1 de julio. De esta forma, los contribuyentes que estén apuntados a estos centros deportivos podrán tener privilegios económicos a la hora de tributar. Sin embargo, aquellos que hagan este pago con dinero en efectivo, no podrán optar a estas ventajas, ya que la Agencia Tributaria exige la presentación de la factura y deja fuera el pago metálico.

El organismo permite deducir los desembolsos a gimnasios que se hayan realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades bancarias. El justificante del pago no tiene por qué añadirse en el proceso de presentación de la Renta. Sin embargo, sí deberá guardarse al menos durante el plazo de prescripción de la declaración del Impuesto sobre la Renta, que generalmente son cuatro años desde la fecha de fin de plazo de presentación de la declaración. Durante ese periodo el documento podrá ser requerido.  

Esta ventaja fiscal forma parte de las deducciones autonómicas, por lo que a esta idea se han adherido dos Comunidades Autónomas, que son la Comunitat Valenciana y La Rioja. En ambas se ha buscado recompensar el ejercicio físico y la vida saludable.

Cómo deducirse el gimnasio en la Renta

En concreto, en la Comunitat Valenciana, donde existen casi 40 deducciones autonómicas que los contribuyentes pueden aplicar, se podrá deducir el 30% de las cuotas de gimnasio pagadas desde 2023, ya que la norma se ha acogido con carácter retroactivo. Es por ello que la decisión que imposibilita la desgravación de aquellos desembolsos realizados en metálico ha podido resultar controvertida. Los contribuyentes no conocían ni la norma, ni sus limitaciones.

En esta Comunidad, la deducción máxima será de 150 euros y se ampliará hasta el 50% en los casos de discapacidad superior al 33% o si se es mayor de 65 años. En caso de que la discapacidad supere el 65% o si el contribuyente es mayor a los 75 años, podrá optar al 100% de la deducción.

La norma está enfocada a las rentas inferiores a los 32.000 euros si la declaración es individual o por debajo de los 48.000 euros si es conjunta. Además también se aplica sobre las cuotas de clubes deportivos, federaciones, grupos de recreación deportivos, secciones deportivas (aunque no pertenezcan a entidades deportivas), asociaciones de federaciones, sociedades anónimas deportivas, servicios personales de entrenamiento (entrenador o 'coach'), traumatólogo, nutricionista y podólogo, entre otros.

Por su parte, La Rioja se ha acogido también a esta ventaja fiscal y, al igual que en la Comunitat Valenciana, permite deducir el 30% de estos gastos, aunque el límite para la desgravación sube hasta los 300 euros.

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