Requisitos y casos concretos

Casos en que se puede cobrar un sueldo y pensión por incapacidad permanente

Todas las modalidades de la pensión por incapacidad permanente ofrecen posibilidades para compatibilizar su cobro con el sueldo de un trabajo.

La pensión por incapacidad permanente es compatible con un trabajo.
La pensión por incapacidad permanente es compatible con un trabajo.
©[emfotografia] a través de Canva.com.

La pensión por incapacidad permanente es una prestación fundamental para garantizar la salud financiera de personas que ven reducida o anulada su capacidad laboral. En función del grado de incapacidad, el solicitante tiene derecho a cobrar un tipo de pensión diferente, que de media alcanza los 995 euros al mes.

Además, una de las principales ventajas de esta pensión es que en todas sus modalidades es compatible con el desempeño de un trabajo y, por ende, del cobro de un sueldo.

La modalidad que permite una compatibilidad mayor es la incapacidad permanente parcial (grado de incapacidad de más del 33%), ya que el abanico de trabajos a desarrollar sigue siendo amplio. A continuación repasamos las opciones caso por caso:

Incapacidad permanente parcial

Esta pensión es compatible con cualquier trabajo, ya sea realizado por cuenta ajena o por cuenta propia. Asimismo, se puede compatibilizar con el trabajo que se viniese desarrollando antes del diagnóstico.

Incapacidad permanente total

Es posible compaginar el cobro de la pensión por incapacidad permanente total con un sueldo si el puesto desempeñado por el trabajador es diferente al que dio lugar a la incapacidad.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

El beneficiario de una de estas dos pensiones puede cobrar un sueldo de un trabajo o ejercer otra actividad laboral siempre y cuando esta sea compatible con su estado de salud. Eso sí, no podrá ejercer un empleo que implique un cambio en su capacidad de trabajo y que, por ende, dé lugar a una revisión por parte de la Entidad gestora.

Si el empleo es susceptible de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, será necesaria el alta y la cotización, con comunicación obligatoria al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Otras compatibilidades

En el caso de pensión de jubilación, únicamente es compatible con la de incapacidad permanente si la de jubilación pertenece a otro régimen distinto. Por otro lado, el cobro de la incapacidad permanente sí es compatible con un subsidio por desempleo, si el beneficiario se encuentra en situación desempleo.

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