Cobro de la prestación

Pensión para viudas de pareja de hecho víctimas de maltrato: cómo solicitarla

Las parejas de hecho víctimas de violencia de género también podrán acogerse a la prestación de viudedad, según ha informado el ministerio de Seguridad Social.

Billetes de euro.
Pensión para viudas de pareja de hecho víctimas de maltrato: cómo solicitarla
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

A partir de ahora, el ministerio de Seguridad Social permite que las viudas de parejas de hecho víctimas de violencia de género tengan derecho al cobro de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, pese a que en el momento del fallecimiento ya hubiera cesado la convivencia por la existencia de violencia de género, según ha podido adelantar La Información.

Desde 2007, las parejas de hecho cuentan con el derecho a acceder a la pensión de viudedad. Ahora, con el reconocimiento del Tribunal Supremo en una sentencia reciente, aquellas las parejas de hecho víctimas de violencia de género también podrán acogerse a la prestación de viudedad, un derecho del que, hasta el momento, solo disfrutaban aquellas víctimas que habían contraído matrimonio. 

De manera general, para acceder a la prestación de viudedad en las parejas de hecho será necesario acreditar la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas y certificar que existía convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento del causante y que durante ese periodo ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. Cabe esperar que para el caso de las víctimas de violencia de genero, además, será necesario aportar la sentencia judicial.

En la pensión de viudedad por pareja de hecho existen también requisitos en el ámbito económico. Según publica la Seguridad Social en su web, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior no pueden superar el 50 % de la suma de los propios y los del fallecido. Además, si no existían hijos en la pareja el margen de ingresos es mucho menor. En concreto, no podría superar el 25 %.

Además de los ingresos respecto a la pareja, también se establecen otros límites relacionados con el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). En concreto, si los ingresos del sobreviviente son superiores a 1,5 veces el SMI no se reconocerá la pensión de viudedad. Si se trata de una pareja con hijos el límite se incrementará 0,5 veces por cada hijo común que viva con el sobreviviente y tenga derecho a pensión de orfandad.

Cómo solicitar la pensión

Para este tipo de prestaciones, hay que entregar la documentación en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. La resolución de la tramitación tiene un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

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