Hasta 8.849 euros euros

Las pensiones que pueden cobrar los que no llegan al mínimo de cotización

El requisito principal es que el cálculo total de los ingresos anuales sea inferior a los 5.899,60 euros anuales, aunque este máximo aumenta si se convive con familiares.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

Para tener derecho a acceder a la jubilación ordinaria, un residente en España debe cotizar un mínimo de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social si se jubila con 65 años en el 2022, aunque si tiene al menos 15 años cotizados, puede jubilarse habiendo cumplido 66 si ha cotizado menos, con un mínimo de 15 años, lo que garantizaría la mitad de la pensión completa

Pero estos son supuestos que no se cumplen en todos los casos, por lo que hay personas que, por alguna razón u otra, llegan a la edad de jubilación sin haber cotizado lo suficiente. Previendo estos casos, existen las prestaciones no contributivas, diseñadas para que estas personas puedan garantizar su subsistencia en caso de que les resulte difícil sin ellas.

Pensión de jubilación e invalidez

En principio existen dos tipos de pensión no contributiva: la de jubilación y la de invalidez. La primera exige que el interesado tenga al menos 65 años de edad, que haya residido 10 años en el país entre el momento en que cumplió los 16 años y la solicitud, incluyendo los dos últimos inmediatamente anteriores. La pensión de invalidez requiere que se declare que el interesado (que debe tener entre 18 y 65 años) tiene una discapacidad igual o superior al 65%, además de haber residido durante 5 años en España, dos inmediatamente antes de la solicitud.

En ambos casos, el requisito principal es que el cálculo total de los ingresos anuales sea inferior a los 5.899,60 euros anuales, aunque este máximo aumenta si se convive con su cónyuge o con parientes consanguíneos de segundo grado: 10.029,32 euros anuales si vive con dos familiares, 14.159,04 euros anuales si vive con tres y 18.288,76 euros anuales si vive con cuatro. Si se trata de convivientes que son padres o hijos, el máximo de ingresos se vuelve 25.073,30 si son dos convivientes, 35.397,60 si son tres y 45.721,90 si son cuatro.

La cuantía de las pensiones, que se calcula en función de las rentas personales o de las de su unidad de convivencia, es de 421,40 euros mensuales en 14 pagas para un total de 5.899,60 euros anuales, aunque puede llegar a un mínimo del 25%, que equivale a 105,35 euros mensuales (1.474,35 euros anuales). 

Si un beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 75%, tiene derecho a un complemento del 50% equivalente a 632,10 euros mensuales (8.849,40 euros anuales). Además, existe un complemento de pensión de 525 euros anuales para las personas que no sean propietarios de una vivienda y que alquilen una que no sea de ningún familiar.

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