Liquidar un préstamo

La hipoteca no acaba con la última cuota: trámites y pagos que debes realizar

El préstamo hipotecario no finaliza con el pago de la su última cuota. Existe una serie de trámites que es necesario realizar para liquidar la deuda y que la vivienda aparezca sin cargas en el registro de la propiedad, justificarlo conlleva el pago de diferentes cuotas y minutas por parte del propietario.

La 'pesadilla' de la hipoteca no acaba con la última cuota: trámites y pagos a realizar
La 'pesadilla' de la hipoteca no acaba con la última cuota: trámites y pagos a realizar
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Todos los hipotecados sueñan con el momento en el que paguen la última cuota de su préstamo al banco para tener en propiedad su vivienda. De media, los españoles tardan 25 años en pagar su casa con un importe que, según datos del INE, asciende de media a los 141.798 euros. Hacer frente al pago de esta deuda cada mes, supone un importante desembolso y un porcentaje elevado del total de ingresos.

Llegado el momento, es importante saber que el pago de la última cuota de la hipoteca no pone fin de los trámites y desembolsos que se deben realizar al comprar una vivienda. Si bien es cierto que la deuda con el banco desaparece, existen otros pasos a seguir para acabar con ella de una vez por todas. Es importante saber que, si no se notifica correctamente, en el registro de la propiedad, la vivienda seguirá apareciendo con cargas por el préstamo solicitado para su adquisición.

Esta circunstancia se debe a que cuando un ciudadano comprar una vivienda y firma la correspondiente hipoteca para el pago de la misma, se firma ante notario y se inscriben en el registro dos escrituras:

  • Compraventa de la vivienda
  • Hipoteca

Ambas escrituras continúan vigentes en el registro de la propiedad hasta que la vivienda se venda o bien hasta que se notifique que se ha liquidado el préstamo hipotecario.

¿Es obligatorio notificar que se ha cancelado la hipoteca?

No es obligatorio que todos los propietarios acudan al registro de la propiedad para notificar que el préstamo hipotecario ha sido cancelado. Sin embargo, esta gestión ahorra problema de futuro y suma numerosas ventajas. Hay que tener en cuenta que este proceso no es gratis y que su gestión puede alcanzar los 1.000 euros.

¿Por qué se debe comunicar la liquidación de una hipoteca?

El propietario de una vivienda debe comunicar al registro de la propiedad la liquidación del préstamo hipotecario para evitar problemas si quisiera vender ese inmueble en el futuro. Es posible que el comprador solicite un documento que notifique que la vivienda se encuentra libre de cargas, como la hipoteca, por lo que no disponer de este ‘papel’ puede perjudicar o disminuir su valor.

Pasos a seguir una vez finalizada la hipoteca

Existen diferentes vías para realizar el trámite y notificar ante el registro de la propiedad que se ha liquidado la hipoteca de la vivienda. Uno de ellos es solicitarlo al banco con el que se ha mantenido el préstamo. Si el hipotecado así lo desea, el banco está obligado a hacerlo y debe comunicar los gastos que supone dicho trámite. Minutas de la notaría, el registro y otras comisiones deben aparecer perfectamente indicadas. De esta forma, el propietario puede acometer este trámite de forma más rápida, aunque si se dispone de tiempo, es probable que se pueda ahorrar algo de dinero realizándolo por su cuenta.

Comunicar al registro de la propiedad que se ha liquidado un préstamo hipotecario requiere diferentes trámites y pasos. El primero es pedir al banco que emite un certificado en el que se especifique que la deuda ha quedado saldada. Este 'papel' es gratuito, tal y como indica el Banco de España, pero muchas entidades financieras cobran entre 100 y 200 euros por realizarlo.

Tras obtener el documento, el propietario debe acudir a una notaría donde firmará una escritura pública de cancelación del préstamo (con un coste mínimo de 90 euros). A este acto debe acudir también un apoderado del banco con el que se ha mantenido la hipoteca, un desplazamiento que en ningún caso se debe cobrar por realizarlo. Con ello, ya se podrá solicitar y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) -formulario 600- en una delegación de Hacienda  que debe realizarse siempre en una delegación de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda.

Con la copia del IAJD, el certificado de deuda cero del banco y la nueva escritura de la notaría, ya se puede ir al registro de la propiedad para justificar la liquidación del préstamo. Este trámite también conlleva un gasto que será proporcional al valor de la hipoteca. De media suele costar unos 250 euros, pero depende de su valor. El importe mínimo es de 24 euros.

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