PREGUNTA
- Voy a alquilar un piso y me gustaría saber si puedo repercutir al arrendatario los gastos de comunidad
Previo pacto, es posible trasladar al arrendatario los gastos generales del inmueble; esto es, tratándose de un piso sito en un edificio en régimen de propiedad horizontal, los gastos ordinarios de comunidad.
Tenga en cuenta, no obstante, que frente a la comunidad el obligado al pago es el propietario, por lo que habrá de monitorizar usted muy bien si su inquilino paga o no. Si no establece en el contrato este pacto, es usted como propietario quien habrá de sufragarlos.
Este pacto solo es válido si consta por escrito indicando el importe anual de los gastos a la fecha de la firma del contrato. Durante los primeros cinco años del arrendamiento (siete si el arrendador es persona jurídica), ese importe solo podrá actualizarse con acuerdo y nunca en importe superior al doble del porcentaje en que se incremente la renta arrendaticia.
Si no prevé alzas significativas, es más sencilla la operativa si tiene en mente estos gastos a la hora de fijar la renta, la eleva un poco y los paga usted directamente.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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