Multas de hasta 625 euros

¿Eres autónomo y abres un negocio? Estos son los plazos para comunicarlo

Tanto si dispones de un local como si ejercerás tu profesión desde casa, todos aquellos trabajadores por cuenta propia disponen de un periodo máximo de tiempo para informar de su actividad laboral.

Un autónomo echa el cierre a su negocio
Un autónomo echa el cierre a su negocio
EP

Dar el salto a abrir tu propia empresa puede ser complicado. Más allá de todos los documentos y trámites necesarios para ser autónomo, también existen otras obligaciones que los usuarios deben tener en cuenta antes de comenzar su actividad laboral. En un principio, los principales trámites que hay que compilar para darse de alta como trabajador autónomo o profesional son dos. El primero de ellos debe realizarse en Hacienda, mientras que el segundo es ante la Seguridad Social y conllevará el pago de la conocida como cuota de autónomos.

Pero más allá de los distintos modelos y documentos firmados, hay un factor esencial que todos los emprendedores deben tener en cuenta, especialmente porque dispone de un plazo breve y que podría suponer importantes multas nada más abrir un negocio. Se trata de la comunicación ante la Seguridad Social de la apertura de tu centro de trabajo. Para ello no es necesario disponer de un local propio, puesto también se aplica a aquellos que trabajan desde su propia casa. Veamos cómo funciona y cuáles son las fechas máximas.

Fechas y procedimientos

Una vez el trabajador ha completado todos trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o cualquier otra transformación. Esta es una obligación general, por lo que incumbe a cualquier autónomo, independientemente de la actividad que realice.

Según la normativa, los usuarios disponen de hasta 30 días para informar la Seguridad Social de este hecho. Asimismo, en caso de que se hubiese producido cambios, también habría que indicarlo. El modelo oficial que deben completar los trabajadores por cuenta propia está indicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. A grandes rasgos lo más importante es notificar los datos de la empresa y trabajador, del lugar o centro de trabajo y la información relacionada con la producción o almacenamiento del centro de trabajo.

La presentación debe efectuarse en la unidad correspondiente de cada Comunidad Autónoma y si no se ajusta a lo que soliciten, tendrá 10 días para realizar las modificaciones oportunas. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear importantes multas. La ley establece que los usuarios que eludan la comunicación pueden enfrentarse a sanciones de entre 60 y 625 euros. Cuando la actividad suponga sea considerada peligrosa o una industria de elevado riesgo, estas multas pueden ascender hasta 6.250 euros.

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