Así lo establece la ley

Plusvalía de la herencia: cuál es el plazo para pagar y qué pasa si no se liquida

La plusvalía de la herencia es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y su pago es obligatorio en cada ayuntamiento si se hereda una vivienda.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Cobrar una herencia implica la realización de una serie de trámites y pagos de impuestos antes de recibir el dinero. El más conocido es el Impuesto de Sucesiones, pero hay otro que el heredero debe conocer. Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, la conocida como plusvalía de la herencia.

Este impuesto solo es necesario abonarlo cuando se hereda una vivienda y quien debe abonar la tasa es el heredero. Pero, ¿en qué consiste este impuesto y cómo se calcula su cuantía?

Este tributo grava el aumento de valor del suelo en el que se ubica la vivienda desde la primera compra hasta la actualidad. El valor del terreno se conoce mediante el valor catastral, una cifra que puede consultarse en el recibo del IBI. Por ello, el valor será diferente en función del tiempo transcurrido entre la compra de la vivienda y el momento en el que se transmite en la herencia a los herederos. Si pasan 20 años, la plusvalía ya no aumenta.

Asimismo, la cuantía final de este impuesto viene determinada por el porcentaje de incremento, que es el resultado de multiplicar el número de años pasados desde la compra del inmueble por un coeficiente fijado por cada ayuntamiento. Eso sí, algunos ayuntamientos aplican bonificaciones a este impuesto. Por ejemplo, Madrid, aplica una bonificación del 95%.

Pago de la plusvalía y cuándo prescribe

Por norma general, el pago de la plusvalía de la herencia debe realizarse en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona que deja la herencia, al igual que el Impuesto de Sucesiones.

Por otro lado, la ley establece un plazo de prescripción de la plusvalía municipal de cuatro años desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo para presentar la declaración o la autoliquidación del impuesto. Pasado ese tiempo, el Ayuntamiento no puede reclamar el pago de la plusvalía.

Eso sí, si antes de que prescriba el Ayuntamiento te reclama el pago, no solo deberás abonar la cantidad estipulada, sino que será necesario pagar intereses de demora, sanción por incumplimiento de pago y recargo por pagar fuera de plazo. Si a pesar de la reclamación te niegas a pagar, el Ayuntamiento puede reclamar el dinero por vía ejecutiva, un procedimiento que podría dar lugar al embargo de activos.

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