La Seguridad Social las tiene consigo. Y es que lo que muchas personas en situación de desempleo no saben, y luego viene la sorpresa reflejado en la cuantía del paro, es que este organismo público, liderado a día de hoy por el ministro José Luis Escrivá, sí podrá embargarle la prestación contributiva, esto es, el paro.
De igual forma, también podrá hacerlo en el caso de que se reciba alguno de los subsidios por desempleo, como puede ser el de insuficiencia por cotización o el subsidio para mayores de 52 años. Ahora bien, la Seguridad Social podrá aplicar el embargo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Pero la cosa no acaba ahí.
Además, si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación.
La Seguridad Social no puede embargarte el paro en este caso
Es de vital importancia saber que la Seguridad Social no se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Así queda reflejado en la página web del SEPE. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, abre la puerta a que se embarguen prestaciones y pensiones por debajo del Salario Mínimo Interprofesional siempre que se traten de cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos a hijos o hijas y la pensión compensatoria al excónyuge.
Se trata de una tabla que divide en función de los ingresos del deudor, pero por la cuantía de las prestaciones del SEPE, se aplica un descuento del 30%, el que corresponde a los casos comprendidos entre el SMI y el doble del SMI. Justo en este sentido, cabe recordar que el SMI lo establece el Gobierno y que, a día de hoy, se cifra en 1.000 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas anuales. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, capitaneado por Yolanda Díaz, negocia con los agentes social -patronal y sindicatos- subir dicha cuantía, de la que se beneficiarían casi 1,5 millones de trabajadores.
¿Cómo saber si la Seguridad Social me ha embargado?
A través de su página web de la Seguridad Social, se puede acceder al apartado donde se permite conocer la deuda. En este servicio será posible consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social y obtener los comprobantes de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde se encuentra. En cualquier caso, no será difícil saber si se tienen pagos pendientes, puesto que la Administración Pública avisa, a través de SMS con las personas físicas o jurídicas, sobre nuevas acciones y procesos.
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