Última sentencia

Qué es usura: el nuevo escollo para los afectados por las tarjetas revolving

En el último auto, del 4 de mayo, el Tribunal Supremo consideró que una TAE del 24,6% cobrada en el año 2006 no era usuraria.

Tarjetas crédito
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L.I.

¿A la tercera va la vencida? Desde el año 2015, el Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias para intentar determinar qué tipo de interés asociado a una tarjeta revolving es excesivo y, por tanto, puede ser declarado "usurario", y cuál no.

En un nuevo auto, emitido el pasado 4 de mayo de 2022, el Alto Tribunal confirma que el precio de una tarjeta revolving contratada en 2006 con una TAE del 24,5% no es usuario. Con esta sentencia, viene a aclarar la confusión generada con la sentencia de marzo de 2020 y que dio pie a numerosas demandas judiciales y resoluciones contradictorias en torno a los precios de las tarjetas revolving.

El Supremo reitera que, en ningún caso, se puede tomar como referencia el precio del crédito al consumo, sino el concreto para las tarjetas de crédito revolving, y señala la importancia de valorar los precios más habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el "precio normal del dinero" para este producto.

En este sentido, el Supremo da por válido lo señalado por la Audiencia Provincial de Albacete, de donde procede el caso. Como se recoge en la sentencia, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta en cuestión, era "habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual", porcentajes que, añade, se reproducen en la actualidad.

¿Cuál será ahora el precio de referencia?

Para determinar cuál es el "precio normal del dinero" para este producto, y con base a la sentencia de 2020 del Alto Tribunal, los juzgados han basado sus sentencias en un abanico dispar de referencias de precios publicadas por el Banco de España. ¿Qué estaba ocurriendo con las tarjetas contratadas antes?

Como el Banco de España no publica referencias de precios específicas de las tarjetas revolving previas a 2010, una gran parte de los juzgados estaba empleando como referencia los datos de créditos al consumo. Con esta nueva sentencia, el Supremo deja muy claro que no son categorías comparables y que la referencia debe ser la TAE específica de las tarjetas revolving.

¿Y qué estaba ocurriendo con las tarjetas contratadas después de 2010? Muchos tribunales han basado sus sentencias en las tablas que recoge el Banco de España sobre los tipos de interés (TEDR). Estos tipos de interés no están destinados a conocer los precios reales de mercado, sino que se publican para fines relacionados con la política monetaria.

¿Por qué pasaba esto? Porque en España ningún organismo oficial contabiliza o calcula la media ponderada de la tasa anual equivalente (TAE) de los productos revolving de las entidades bancarias, que sería lo que habría que mirar para determinar si es o no usura lo que cobran los bancos. El TEDR no es equivalente a la TAE, ya que esta última informa sobre el precio real del producto en cuestión e incluye su tipo de interés más las comisiones. En consecuencia, las sentencias se han estado basando en la comparación de datos y categorías que no son homogéneas y, por tanto, no comparables.

¿Cuál es la diferencia entre coger la TEDR o la TAE como referencia?

Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro, explica que "el TEDR refleja unos tipos más bajos de los que realmente paga el cliente al contratar una tarjeta revolving porque en él no se contabilizan las comisiones de contratación y/o de emisión que conllevan y que elevan de forma muy importante la TAE, que sería el valor que habría que mirar para poder poner el límite".

El Tribunal Supremo viene a decir en su nueva sentencia, como señala Gallardo, que "las partes tendrán que probar cuáles eran las TAE habituales que las entidades bancarias asociaban a sus productos revolving para saber cuáles eran esos precios de mercado en el momento de la contratación de la tarjeta y así poder determinar si podría ser usurario o no".

Ganar el juicio, cada vez más incierto

Existen una gran disparidad en el mercado con respecto a si la nueva sentencia puede o no poner coto las posibilidades de ganar un juicio por una tarjeta revolving. Algunas fuentes del sector jurídico afirman que sigue siendo igual de viable porque este fallo no supone una “rectificación de la doctrina jurisprudencial citada”.

Por el contrario, otras fuentes explican a Banqmi que, con la nueva decisión del Supremo es posible que “se termine con la litigiosidad en torno al producto revolving y se cambie el sentido de las sentencias pendientes”. “Si el cliente denuncia al banco y contrata un abogado, entre los trámites que se tienen que realizar en un inicio y la espera de juicio puede pasar más de un año”, añaden.

Además del tiempo, el usuario de una revolving también podría perder dinero. Antes de la nueva sentencia del Supremo, era más que probable que ganara el juicio, pero ahora las posibilidades son, al menos, más inciertas. Y, si pierden, “además de pagar al abogado, podría verse obligado a hacer frente a sus honorarios legales y de procurador, además, de que existe también el riesgo de que le condenasen a pagar las costas del contrario”, dice Gallardo.

"En mi opinión, solo se debe ir a juicio si no hay una respuesta suficientemente positiva, y habiendo valorado muy detenidamente todas las opciones de resultado y las consecuencias de cada una, es frecuente que los clientes entren en pleito bajo la promesa de un dinero gratis y seguro, sin conocer realmente todos los escenarios posibles”, finaliza el experto financiero de Banqmi

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