La cuantía de la pensión, y si esta será suficiente para poder mantenerse después de dar por terminada la vida laboral, es una de las mayores preocupaciones de la población trabajadora, especialmente para quienes ven que se acerca la fecha de su jubilación. En algunos casos, los beneficiarios de pensiones contributivas no perciben suficiente dinero de acuerdo a los mínimos establecidos por la ley, una posibilidad prevista por la Ley General de la Seguridad Social, que dicta que "tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones" si cumplen con ciertas condiciones.
Se trata de una situación en la que la dependencia del cónyuge puede tener un impacto directo, como se explicará a continuación. Los complementos mínimos de la pensión son la herramienta a través de la cual los pensionistas pueden recibir la cantidad mínima establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estos complementos, al menos para las pensiones causadas después del primer día del año 2013, no podrán superar la cifra vigente para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, que en el año 2022 alcanzan los 421,4 euros mensuales, aunque quienes tengan un cónyuge a cargo podrán ver cómo se aumenta en un 70% para alcanzar un total de 716,38 euros.
Requisitos para acceder
Para tener derecho a recibir estos complementos, los interesados deben cumplir con dos condiciones principales. En primer lugar, deben residir en España y certificar que viven menos de 90 días al año en el extranjero, exceptuando los casos en los que puedan probar con la documentación apropiada que estas estancias se deben al tratamiento de una enfermedad.
También deben probar que no reciben más de 7.939 euros anuales en rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, ni en otro tipo de prestaciones. Esta cifra máxima aumenta hasta los 9.260 euros al año en el caso de los pensionistas con un cónyuge a cargo.
En cuanto al cónyuge, se entiende que dependen económicamente del titular de la pensión que pide el complemento cuando conviven juntos, están unidos en matrimonio y no reciba ninguna prestación económica de los regímenes establecidos por la Seguridad Social. También se considera que la suma de los rendimientos de ambos individuos no debe sumar más de 9.260 euros al año, el tope mencionado anteriormente para poder calificar para los complementos mínimos.
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