Seguridad Social

La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los 55 años en ciertas profesiones

Determinados oficios y profesiones pueden adelantar su jubilación hasta los 55 años. Son las que tienen un grado de peligrosidad, toxicidad o penosidad especial. En ese caso, la Seguridad Social aplicará un coeficiente reductor.

La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los 55 años en ciertas profesiones
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los 55 años en ciertas profesiones
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La Seguridad Social permite la jubilación anticipada a los 55 años en ciertas profesiones

Entre 65 y 66 años y 4 meses. Esa es la edad de jubilación legal en España cobrando el 100% de la pensión. Quienes cumplan ciertas condiciones pueden adelantarla dos años de forma voluntaria a cambio de perder parte de su pensión.

Si la jubilación es involuntaria, por ejemplo por un despido, es posible adelantar el momento hasta en cuatro años y jubilarse a los 62 años. Esas son las jubilaciones anticipadas previstas por ley. Sin en embargo, en España es posible jubilarse a los 55 años.

Determinadas profesiones pueden anticipar todavía más el retiro y llevarlo hasta los 55 años y, pese a todo, percibir el 100% de la pensión. Se trata de oficios muy concretos que cumplan ciertos requisitos.

Son los que la Seguridad Social define como trabajos “de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. En otras palabras, trabajos peligrosos donde extender la actividad hasta la edad legal puede suponer un menoscabo para la salud.

En cualquier para poder jubilarse a los 55 años hay que cumplir una serie de requisitos que varían según la profesión. Con carácter general, será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a una pensión contributiva.

Qué profesiones permiten jubilarse a los 55 años

Los oficios con los que es posible retirarse antes de tiempo empiezan por los profesionales del mundo taurino, desde los rejoneadores, los banderilleros, los picadores hasta los subalternos de rejones y los toreros cómicos.

En su caso, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social al pedir la jubilación y haber actuado en un número mínimo de espectáculos taurinos. La cifra mágica para matadores, rejoneadores y novilleros es de 150 eventos, mientras que banderilleros, picadores y toreros cómicos deberán llegar a los 200 eventos. También los trabajadores del Mar pueden jubilarse a los 55 años.

Por su parte, los artistas, que incluye a cantantes, bailarines y trapecistas, podrán jubilarse con el 100% de la pensión a partir de los 60 años, aunque también adelantarla aplicando una reducción a la pensión.

Otros grupos que tienen derecho a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional son los trabajadores en el Estatuto Minero, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y policías locales, así como trabajadores del mar.

En estos casos, la edad concreta de jubilación con el 100% de la pensión puede variar. Lo que hace la Seguridad Social con estas profesiones es aplicar una serie de coeficientes reductores en función de los años trabajadores. Estos coeficientes reducen efectivamente la edad a la que el trabajador puede retirarse hasta los 55 años e incluso hasta los 52 años, aunque sin cobrar la pensión completa.

Jubilación a los 55 años para personas con incapacidad permanente

Más allá de las profesiones con las que es posible jubilarse a los 55 años de edad con el 100% de la pensión, hay un grupo de pensionistas que también disponen de este privilegio.

Se trata de las personas que están cobrando una pensión por incapacidad permanente contributiva. Este colectivo podrá acceder a la jubilación a los 55 años siempre que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que esté percibiendo una prestación por gran invalidez.

La razón es que este colectivo no puede desarrollar ningún tipo de trabajo e incluso necesitan ayuda en su vida diaria.

También dentro de este colectivo, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años de forma anticipada.

¿Qué pensión se puede percibir?

Este tipo de jubilaciones anticipadas por riesgos profesionales no supone reducción en la cuantía de la pensión. A efectos del cálculo de la pensión de jubilación sería como si la jubilación fuese ordinaria, aunque la edad concreta depende de cada oficio.

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