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Seguro de vida: ¿forma parte del reparto en la herencia?

La cuantía del seguro de vida de un difunto suscita más de una duda entre los familiares tras la muerte de un ser querido. ¿Hay que repartirla? ¿Forma parte de la herencia? 

El reparto de la cuantía del seguro de vida en la herencia
El reparto de la cuantía del seguro de vida en la herencia
pixabay

El reparto de la cuantía del seguro de vida puede resultar problemático tras la muerte de un ser querido. En ciertas situaciones, se puede convertir en un escollo más que altere la armonía familiar. Al fin y al cabo, quizás no se sepa cómo actuar según dicta la ley. Así se reparte el dinero del seguro de vida en caso de fallecimiento.

Reparto del seguro de vida: ¿Se incluye en la herencia?

El seguro de vida es independiente de la herencia por una sencilla razón: el capital que lo compone no forma parte del patrimonio del fallecido. Se considera como un derecho aparte que recibe el beneficiario de la póliza, algo a lo que debes prestar mucha atención. Esta es la clave para llevar a cabo el reparto, que recaerá en una o varias personas, sean o no familiares.

Sin embargo, es importante que tengas claro y recuerdes que el seguro no tiene nada que ver con lo que haya dejado el difunto. Es un producto que una persona contrata para cubrir ciertos gastos tras su fallecimiento, como el entierro. Después de pagar todos los costes, quizás quede un excedente del que la compañía aseguradora te informará.

¿Es legal el reparto de la cuantía del seguro de vida en la herencia?

La respuesta corta es un no. Como acabas de leer, el reparto del seguro no tiene nada que ver con la herencia, es decir, con la masa hereditaria. Esta consiste en el patrimonio total del difunto, incluidos todos sus bienes sean o no económicos. Los herederos recibirán una proporción estipulada por ley y en función de lo indicado por el finado.

Repartir el seguro es independiente y funciona de manera diferente. En la póliza se indica quién es el receptor, desde una o varias personas hasta una institución. Podría darse el caso de que ningún miembro de la familia fuera nombrado beneficiario. De ser así, no tendrían derecho a reclamar cantidad alguna, pues no tienen nada que exigir.

Pese a ello, pueden darse dos situaciones en las que sí existe la posibilidad de reclamar. La primera es que no haya un beneficiario claro, lo que lleva a un reparto equitativo entre los herederos, porque pasa a la masa hereditaria. Y la segunda ocurre solo cuando se demuestra que el receptor del seguro es el causante de la muerte del asegurado.

Datos sobre el seguro de vida en España

Según ICEA, el perfil medio del contratante de un seguro de vida es un varón de entre 35 y 44 años (57,5 %). El capital asegurado se sitúa en un promedio de 45 031 euros y con una duración de menos de cuatro años. No obstante, la mayoría de pólizas, el 43,6 %, no supera los 18 030 euros de capital asegurado.

El reparto de la cuantía del seguro de vida tiene sus peculiaridades. Recuerda que no forma parte de la herencia y que, salvo casos especiales, los herederos pueden no tener derecho a reclamarla. Al tener esto en cuenta, evitarás discusiones estériles.

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