Primer dato de paro tras el estallido de la guerra y primer envite resuelto por parte del mercado laboral. En concreto, marzo ha cerrado con 140.232 nuevos afiliados a la Seguridad Social, respecto a la media del mes anterior. Mientras, el paro se redujo en 2.921 personas. Un descenso que, eso sí, fue inferior al registrado habitualmente en este periodo del año. Por ejemplo, si se compara con la reducción de marzo de 2021 (-59.149 parados), la caída es veinte veces inferior.
Si bien que baje el paro es siempre una buena noticia, más en un contexto de incertidumbre como el actual, no debe obviarse el hecho de que todavía quedan 3.108.763 personas desempleadas apuntadas en las listas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y, en este sentido, conviene mencionar uno de los trámites que tienen que atender todos aquellos que se encuentran sin trabajo y es el sellado de la tarjeta del paro. Los interesados pueden comprobar si se encuentra activo en su comunidad autónoma o si necesitan consultarlo en el teléfono habilitado.
Cómo hacerlo por Internet
Aunque es posible, no resulta imprescindible tener certificado digital o DNI electrónico. Puede realizarse mediante usuario y contraseña, por lo que es una facilidad añadida.
Los requisitos pueden cambiar dependiendo de las comunidades autónomas, por lo que el ciudadano debe estar atento a las instrucciones. La primera vez siempre deberá acudir a una oficina para solicitar la identificación correspondiente, mientras que en otras localidades pedirán datos personales para el acceso.
Se permite renovar la tarjeta a cualquier hora del día, incluidos los festivos y desde cualquier municipio. Mientras que el horario de las oficinas suele limitarse de las 9 de la mañana a las 2 de la tarde.
Aunque todas las comunidades autónomas permiten realizarlo por Internet, no todas lo tienen automatizado. Las regiones que sí han confirmado la renovación del paro automática son Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Navarra, Madrid, País Vasco, Ceuta y Melilla.
El riesgo de no sellar el paro
En el caso de que una persona que reciba la prestación de desempleo no renueve la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento oficial que debe presentar o no cumpla con las citas que exige este estatus, se considerará una infracción leve por la cual se iniciará un procedimiento de sanción.
Por ser la primera vez, la pena será que el interesado dejará de percibir el subsidio durante un mes; después, este se reiniciará si cumplimenta el formulario correspondiente y asiste al SEPE, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación para llevar a cabo las actividades para las cuales se le convoque.
Sin embargo, la duración del castigo aumenta si incumple con esta obligación en más ocasiones. La segunda vez que una persona deje de renovar la demanda de empleo, no recibirá la cuantía de la prestación durante dos meses, que se volverán seis meses más si vuelve a incumplirlo una tercera vez. Un detalle importante es que la infracción no debe ser necesariamente la misma para que al interesado se le apliquen estas sanciones, sino que pueden ser de otra naturaleza, siempre y cuando se reincida en los primeros 365 días desde la primera falta.
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