Según los ingresos

El 'efecto segundo pagador' en la Renta 2021 si has estado en ERTE o en paro

Los trabajadores que durante el año pasado estuvieron afectados por un expediente de regulación de empleo temporal o recibieron subsidios por desempleo, tendrán que estar atentos en el borrador del IRPF.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

En menos de dos días comienza la campaña de la Renta 2021, esto significa que los contribuyentes tendrán que ponerse al día con el fisco y presentar el borrador del IRPF. Si bien es cierto que aquellos que hayan cobrado menos de 22.000 euros de un solo pagador o tienen ingresos inferiores a 14.000 euros con dos o más no están obligados a realizarla, en muchos casos puede presentar importantes ventajas. Sobre todo cuando el resultado sale a devolver, puesto que recibirás un dinero extra que podrás ahorrar o usar según tus necesidades.

Por el momento, aquellos que quieran adelantarse al borrador y comprobar si el resultado les saldrá a pagar o a devolver, pueden utilizar una herramienta online disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo más llamativo es que para usar este simulador no es necesario registrarse, por lo que los usuarios pueden realizarlo en cualquier momento sin tener que iniciar sesión.

Este sistema digital puede ser también una ventaja para quienes se hayan encontrado en situación de desempleo o hayan estado afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). La razón principal es que los subsidios percibidos en estos casos serán considerados como un segundo pagador y, por tanto, el límite establecido de ingresos disminuye, como mencionábamos anteriormente.

Indicarlo en el borrador

Con motivo del impacto económico de este segundo año de pandemia, así como otras situaciones añadidas como el volcán de La Palma, son muchos los trabajadores afectados por un despido o una suspensión temporal del empleo que han ido cobrando el paro en los últimos meses. Lo que algunos empleados desconocen es que estas prestaciones, igual que el salario y otras rentas, también tributan en el IRPF.

Tal y como apuntan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de estas ayudas, es poco probable la retención a cuenta, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. 

Por tanto, quienes se hayan encontrado acogidos por algunos de estos mecanismos, pueden estar en la situación de haber cobrado dos tipos de ingresos. Por un lado, el sueldo mensual correspondiente antes de estar en paro o en ERTE y la ayuda del SEPE. Estos se considerarán dos pagadores y siempre que supere los 14.000 euros anuales y si la suma de las cuantías percibidas del segundo pagador supera los 1.500 euros anuales, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. Incluso si en años anteriores no tuvo que hacerla.

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