Redes sociales

Si publico un vídeo en TikTok: ¿pueden despedirme?

Los vídeos publicados en TikTok o los comentarios realizados en Twitter pueden utilizarse como pruebas ante un despido. Cuatro sentencias avalan que las empresas puedan usar este contenido de las redes sociales como pruebas para poner sanciones o despedir de forma procedente.

Despedidos por las redes sociales
Despedidos por las redes sociales
Mikhail Nilov / Pexels
Si publico un vídeo en TikTok: ¿pueden despedirme?

¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales? Esta es una pregunta que de tanto en cuanto ronda la mente de los más activos en estas plataformas. La respuesta es afirmativa, por lo que debes saber que según sea tu actividad en TikTok, Instagram, Twitter o Facebook, tus jefes pueden despedirte. Estos son los casos en los que las sentencias avalan estos motivos de despido.

Las empresas pueden utilizar el contenido que se sube a redes sociales como prueba para establecer sanciones a los trabajadores e incluso motivar un despido procedente. Desde Economist & Jurist han recogido cuatro sentencias sobre tres usos diferentes en TikTok que ratifican esta forma de proceder.

Lo que todos tienen en común es que los trabajadores subieron a TikTok vídeos donde su comportamiento iba directamente en contra de los intereses de la empresa y por eso se aceptaron como motivo de despido procedente. Estas son las tres causas por las que una publicación en redes sociales puede terminar en despido.

Despido por subir un vídeo al volante

Una reciente sentencia del Tribual Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido de un camionero que se grabó mientras conducía el camión de la empresa.

Los vídeos en sí mismos no tenían ningún carácter empresarial ni atacaban a la empresa. Como señala la sentencia, "trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial".

En este caso, el motivo de que se ratificase como despido procedente fue principalmente un tema de seguridad vial. Y es que, difícilmente se puede prestar atención a la carretera mientras se graba un vídeo.

Insultar a clientes en TikTok, motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó la decisión del juzgado de primera instancia en el caso de un trabajador que subió a TikTok vídeos vestido con el uniforme de la empresa parodiando e insultando a los clientes.

Inicialmente, el juzgado de primera instancia declaró el despido del trabajador nulo por haberse vulnerado los derechos fundamentales del trabajador al usar el vídeo como motivo del despido. Sin embargo, el TSJ de Asturias certificó que era un despido procedente al estimar que la sentencia era contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en en materia de libertad de expresión conectada con una relación de trabajo.

Según el criterio del TSJ, el vídeo se enmarca dentro de la relación laboral con la empresa porque el trabajador vestía el uniforme de la compañía, actúa como cliente y trabajador y escenifica la espera a los clientes a los que en varias ocasiones llama "hijos de puta".

El insulto rebasaría los límites del derecho a la libertad de expresión y atentaría contra el honor de los clientes, lo que tendría un efecto negativo en la actividad de la empresa y, por lo tanto, el despido estaría justificado.

Mentir o exagerar una baja laboral y mostrarlo en Tiktok

TikTok también puede ser una prueba cuando intentas engañar a la empresa con una baja laboral. Dos sentencias diferentes confirman este extremo.

En la primera el TSJ de Castilla y León ratificaba el despido procedente de una empleada que, estando de baja por lumbalgia, subió vídeos bailando a TikTok. El tribunal admitió la prueba porque el perfil de la trabajadora estaba abierto a todo el mundo, igual que el acceso a la red social.

En esa misma línea, el TSJ de Madrid declaró como procedente en 2023 el despido de un empleado que subió vídeos en un parque de aventuras dando volteretas en una cama elástica cuando estaba de baja por una luxación en peroné. La sentencia entiende que si la trabajadora no podía desempeñar su labor como teleoperadora con normalidad, tampoco podría realizar ese tipo de actividades de impacto.

Comentarios inapropiados en Twitter, despido procedente

TikTok no es la única red social que puede costarte el empleo. En realidad, la actividad en cualquiera de las redes con perfil abierto puede tener esas mismas consecuencias.

El TSJ de Madrid confirmó la procedencia del despido de un trabajador por publicar comentarios inapropiados sobre compañeros, directivos y sobre la propia empresa en su cuenta de X (antes Twitter).

Estos comentarios se hicieron en horario laboral y con equipos de la compañía, por lo que el trabajador ya estaba faltando a sus labores. Además, el tribunal estimó lo gratuitos y ofensivos que fueron los mensajes.

En Mallorca, un juzgado avaló el despido de Primark a un trabajador por colgar en su cuenta de Facebook fotos ofensivas. Después de recibir mensajes en X quejándose de las publicaciones del trabajador, la empresa decidió prescindir de él.

Las expresiones y contenidos publicados hicieron que el juzgado ratificase la procedencia del despido, más allá del medio empleado para hacerlos.

Estos son cuatro ejemplos de cómo la justifica puede declarar procedente un despido por los contenidos subidos a redes sociales y cómo las empresas pueden utilizarlos como prueba.

Evidentemente, cada casa es después un mundo, pero sí parece claro que subir vídeos en el lugar de trabajo o dejando clara la relación laboral para criticar a la empresa pueden tener sus consecuencias.

Una de las últimas en salir en los medios ha sido la de una camarera con 30.000 seguidores conocida como Rayomcqueer que subió vídeos a TikTok quejándose de la precariedad laboral en su trabajo y jactándose de regalar cosas y cobrar de menos a sus clientes porque le daba igual.

La empresa decidió despedirla y ahora se ha enfrentado a una campaña de comentarios negativos por los seguidores de la tiktoker. Lo que no ha trascendido es si se ha impugnado o no ese despido.

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