No aprueba el recurso de la empresa

El juez anula el despido por SMS a una trabajadora tras notificar una baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica el fallo que establecía el despido como nulo y una indemnización de 5.000 euros a pagar por la empresa, por vulnerar el derecho a la integridad física

El juez anula el despido por SMS a una trabajadora tras notificar una baja médica
El juez anula el despido por SMS a una trabajadora tras notificar una baja médica
UNSPLASH

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a rechazar la validez de un despido ejecutado por SMS por una empresa mes de septiembre del año pasado. La nulidad del despido se debe a que la empresa habría cesado a la trabajadora solo dos horas después de que esta informase de su baja por enfermedad.

La sentencia, que está fechada del pasado 20 de julio, no aprueba el recurso de la empresa Ponphei contra el fallo que le imponía una indemnización de 5.000 euros. El Tribunal Superior de Castilla y León, sin embargo, ratifico el fallo del juzgado de lo social nº2 de Burgos.

La sentencia explica que el 23 de septiembre de 2022 la trabajadora recibió un parte de baja médica por "ansiedad reactiva" en su centro de salud, del que informo a la empresa a las 10.29 horas de ese mismo día. A las 12.15 la compañía le envió por SMS la carta de despido, que incluía un pago de algo más de 900 euros en concepto de indemnización por despido improcedente

La empresa no justificó el despido

La trabajadora, indica el TSJ, aportó "indicios fundados de haber sufrido una discriminación por su enfermedad", argumentó que la extinción de la relación laboral obedeció a su situación de incapacidad temporal. Pero la carga de la prueba, añade la sentencia, "ante indicio discriminatorio se invierte hacia la empresa, que no justifica causa alguna de despido".

Entienden los magistrados que en determinadas situaciones el despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física.

Al despedir a la trabajadora "exclusivamente" por su situación de incapacidad temporal, "comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud". El despido se llevó a cabo, añade el TSJ, en "ausencia total de justificación objetiva y razonable", por todo lo cual ratifica el fallo del juzgado de primera instancia.

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