Declaración anual de rentas

La obligación de los parados mayores de 52 años para no perder el subsidio

Los desempleados que superan esa edad, hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y carezcan de ingresos, pueden acceder a este subsidio especial hasta la jubilación.

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La obligación de los parados mayores de 52 años para no perder el subsidio
Europa Press - Archivo

Los trabajadores desempleados con 52 años o más pueden solicitar un subsidio especial por desempleo, cuya cuantía mensual equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La duración será hasta que el titular alcance la edad ordinaria para acceder a la jubilación, momento en el que pasará a percibir la pensión contributiva, o no contributiva si no tiene cumple los requisitos. 

Sin embargo, esta prestación puede verse interrumpida si el beneficiario no cumple con las obligaciones que exige el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), responsable de la gestión. Una de las actuaciones que pueden derivar en la suspensión del subsidio es la no presentación de la declaración anual de rentas. Se trata de un documento que los beneficiarios deben entregar cada año en el que se especifican sus rentas, acompañadas de la documentación que las justifica. 

Esta declaración se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del SEPE, si los ingresos del titular no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

La fecha de presentación no es la misma para todos los beneficiarios, sino que depende del momento en que empezó a recibir el subsidio. En concreto, se deberá presentar por primera vez cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio. Y en las próximas ocasiones, cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

La consecuencia de no presentar este documento es la interrupción del subsidio y de la cotización. La prestación para parados mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación. Una cuestión especialmente relevante dada la proximidad a la jubilación de los beneficiarios. .

¿Qué rentas se deben declarar?

Al realizar la declaración anual de las rentas, los ingresos que se tienen en cuenta son los siguientes:

  • Las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares. 
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
  • Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones o prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. 
  • Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Los rendimientos de capital inmobiliario, principalmente los bienes inmuebles que el beneficiario tenga arrendados.
  • Rendimientos de actividades por cuenta propia.
  • Otras rentas como plusvalías o ganancias patrimoniales.
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