Prestación contributiva por desempleo

¿Qué causas pueden suspender el cobro del paro y cómo se puede reanudar?

La sanción por una infracción leve o grave puede suponer la suspensión del paro, pero además existen otras causas como la maternidad y paternidad o realizar un trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses.

El paro desciende en Navarra en 254 personas en agosto y total de desempleados se sitúa en 50.725
¿Qué causas pueden suspender el cobro del paro y cómo se puede reanudar?
 

Los trabajadores que se quedan en situación de desempleo pueden acceder al paro si han cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años. Esta prestación contributiva, cuya cuantía depende de la base de cotización del trabajador, tiene una duración mínima de 4 meses, si ha cotizado el período mínimo, y como máximo se extiende 2 años, para aquellos que hayan cotizado 6. No obstante, esta duración no es siempre continúa, sino que existe diferentes causas que conllevan la suspensión de esta prestación por desempleo. 

En primer lugar, la suspensión es una de las sanciones que se aplican en caso de infracción, grave o leve, del beneficiario. Al acceder a la prestación por desempleo, el trabajador debe cumplir las obligaciones que estipula el SEPE, entre otras, renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas o participar en los trabajos de colaboración social o programas de empleo que esa entidad considere. 

Esta es la única situación en la que el trabajador no es el responsable de tramitar la reanudación, sino que se efectuará de oficio una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación o el subsidio no se encuentre agotado y se mantenga la inscripción como demandante de empleo.

Pero esta prestación también puede quedar suspendida a causa de otras situaciones, como la de maternidad y paternidad. Durante esa situación, si el trabajador pierde el empleo mantiene la prestación por maternidad y, una vez finalizada, pasa a cobrar el desempleo. Por otra parte, si el despido es declarado improcedente o nulo y el trabajador se reincorpora, aunque se hay recurrido esa sentencia, la prestación queda suspendida.

Esta ayuda tiene el objetivo de cubrir a los trabajadores desempleados mientras buscan trabajado. De manera que en caso de encontrar un empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, la prestación se extingue. Sin embargo, si el trabajo por cuenta ajena tiene una duración inferior a 12 meses o por cuenta propia inferior a 60 meses la prestación quedará suspendida durante ese período y, una vez cumplido, el trabajador podrá solicitar la reanudación. En el caso de los trabajadores autónomos se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar. Si no han tramitado el alta, para poder reanudar el paro el trabajo deberá durar menos de 24 meses. 

Otra de las causas es una condena de cárcel, en caso de que el trabajador se encuentre privado de libertad, salvo si tiene responsabilidades familiares y no tiene otras rentas familiares superiores al SMI, el paro al que tenga derecho se suspende. 

Traslado al extranjero

En caso de que el trabajador traslade su residencia al extranjero para buscar empleo, trabajar, mejorar profesionalmente o realizar labores de cooperación profesional, el paro quedará suspendido siempre que el período sea inferior a 12 meses y que esa salida esté comunicada y autorizada por el SEPE. En caso de no cumplirse todos los requisitos anteriores, el traslado al extranjero implica la extinción del paro. 

No obstante, el SEPE también permite la suspensión en caso de traslado al extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días durante cada año natural. En este caso también se exige la comunicación y autorización del SEPE. 

15 días para reanudar la prestación

En cualquiera de los casos anteriores, el trabajador deberá estar atento para no cumplir el plazo de solicitud de reanudación. Deberá presentar esa solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, esté inscrito como demandante de empleo y haya reactivado su compromiso de actividad. 

En caso de presentar la solicitud fuera de plazo, una vez transcurridos los 15 días, el trabajador no pierde su derecho a la prestación, pero la reanudación se producirá a partir de la fecha de solicitud, no a partir del de la causa. 

Esta reanudación se producirá, eso sí, siempre que no se haya agotado la prestación y supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión. 

El SEPE debe notificar la suspensión

En caso de producirse alguna de las situaciones anteriores, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), la entidad responsable de esta entidad, deberá notificar el procedimiento de suspensión, así como la causa, al beneficiario de la prestación. El recibo de la notificación es importante porque tras ello el interesado podrá impugnar la decisión y finalmente se recibe una propuesta de resolución. 

No obstante, pese a que la resolución confirme la decisión de suspensión del paro al beneficiario, este podrá recurrir a los tribunales en caso de no estar de acuerdo con los motivos de la decisión. 

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