Los trabajadores pierden 4,17 euros al día

El Supremo confirma que eliminar las dietas modifica las condiciones laborales

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de los trabajadores de la Aena, que reclamaron la eliminación por parte de la empresa de la bonificación de comida para los trabajadores del turno de tarde

El Supremo acuerda que eliminar las dietas modifica las condiciones de trabajo
El Supremo confirma que eliminar las dietas modifica las condiciones laborales. 
Europa Press

El Tribunal Supremo acordó el pasado 20 de junio una sentencia en la que se afirma que suprimir la bonificación de comida a los trabajadores de forma unilateral constituye una modificación de la condiciones de trabajo de los mismos, según informa EFE. La sentencia se ha dado a raíz de un recurso presentado por la empresa Aena contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La sentencia original, fechada en mayo de 2020, daba la razón a los trabajadores de la compañía pública, a pesar de que estos reclamasen fuera del plazo de 20 días la modificación de sus condiciones de trabajo.

En septiembre de 2012, la empresa encargada de gestión de aeropuertos notificó por escrito a sus empleados la eliminación de la bonificación por la comida del medio día. Estos cambios afectaron al personal de turno de tarde, que abonaba diariamente 1,20 euros por una comida con un valor de 5,37 euros. 

Eliminación de beneficios sociales

Esa decisión de la empresa de eliminar la subvención de la comida del mediodía que venía abonando a los trabajadores del turno de tarde "constituye sin duda una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces", concluye el tribunal. Se trata además de un beneficio "de una relevancia económica no desdeñable, a razón de la suma de 4,17 euros diarios".

Los trabajadores, añade el Supremo, pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa de una cuantía "considerable", lo que supone "una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora".

Establecida esa premisa, la impugnación judicial de esa actuación empresarial debe hacerse a través de la modalidad procesal específicamente prevista a tal efecto y dentro del "inexorable plazo de caducidad" que conlleva, advierte el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el "controvertido" plazo de veinte días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, añade la sentencia, que enfatiza que "la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad".

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