Dictaminará el 19 de octubre

El ERE 'nulo' de Iberia llega al Pleno del Supremo tras 7 años de periplo judicial

La trascendencia del asunto hará que sea el Pleno del Tribunal el que decida tras el fallo de la Audiencia favorable a los trabajadores y que obligaba a la reincorporación y al abono de sueldos desde el año 2015.

Handling Iberia
El ERE 'nulo' de Iberia llega al Pleno del Supremo tras 7 años de periplo judicial.
Iberia

El Pleno del Tribunal Supremo tendrá que decidir el próximo 19 de octubre sobre los despidos vía Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una treintena de trabajadores de los servicios de asistencia en tierra de los aeropuertos de Sevilla y Madrid que se produjeron justo siete años antes y que la Audiencia Nacional -ver resolución- declaró nulos en 2021, como adelantó La Información. Estos trabajadores fueron cesados en octubre de 2015 a partir de un ERE firmado en 2005 que no debería haberse prolongado más allá de diciembre de 2014, según el compromiso de Iberia y lo recogido en la reforma laboral diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy de 2012. 

La sentencia de la Audiencia, que fijaba el derecho a la readmisión inmediata de los empleados y el abono de los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2015 -fecha oficial del cese- hasta la efectiva reincorporación, fue recurrida en casación por Iberia en el Alto Tribunal, que se reunirá en Pleno para debatir, votar y resolver por las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia. La AN anulaba de esta forma la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de mayo de 2016, en la que se confirmaba la decisión de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de octubre de 2015 en la que se autorizaba el ERE. 

La decisión del Supremo podría echar abajo las prejubilaciones

De confirmarse la sentencia de la Audiencia Nacional por parte del Tribunal Supremo, los trabajadores que ya están prejubilados deberían ser readmitidos, los que significaría en la práctica echar abajo su prejubilación,  una burocracia para nada habitual y que requerirá nuevos trámites, pero que en principio debería llevarse a cabo porque el dinero de estas prejubilaciones ahora lo está aportando la Seguridad Social y no la compañía Iberia, responsable del despido colectivo, adelanta a La Información, Emilio de Castro, el letrado que defiende a los trabajadores despedidos en Madrid-

Tras este largo periplo judicial y legal de casi dos décadas, De Castro valora este largo proceso en el que otros protagonistas, además de Iberia y los empleados, han sido los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) y los representantes de la Administración General del Estado (AGE). Entre las numerosas resoluciones judiciales sobre el asunto a las que ha tenido acceso La Información, el abogado señala un auto de la Sala de lo Social del pasado marzo en el que se condenaba a costas a la aerolínea por mala fe.  

Iberia intentó recolocar a los trabajadores despedidos en destinos diferentes a su residencia y durante las fiestas navideñas

Iberia, tras conocer la sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional de septiembre decidió recolocar a trabajadores despedidos en diferentes destinos que obligaban a traslado de residencia e, incluso, se puso en contacto con ellos el día anterior al fin de año para que se incorporasen un par de días después a su nuevo lugar de trabajo, según destaca el abogado defensor. Todo esto llevo a la AN ha pronunciarse en el auto citado advirtiendo que la compañía no estaba legitimada para ejecutar provisionalmente la sentencia por la que fue condenada, "ya que los únicos legitimados, los trabajadores, no han pedido dicha ejecución provisional", señalaba.

Todo el asunto tiene su origen en la liberalización de los servicios de 'handling', una actividad que siempre había controlado Iberia, lo que obligó, tras la perdida de contratos y concursos a prescindir de trabajadores. En 2005, la dirección de Iberia consideraba "inevitable e irreversible el afloramiento de un excedente laboral estructural derivado de la renovación de las licencias de 'handling' promovida por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)" y estimaba en algo más de mil los despidos, aunque a lo largo del tiempo han sido bastantes más. Otros de los trabajadores afectados pudieron subrogarse o prejubilarse de forma voluntaria.

Cómo afectó la reforma laboral de Rajoy

El Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral de febrero de 2012, clave para el desarrollo del caso del ERE de Iberia, recogía que los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo en tramitación a la entrada en vigor de la ley -un día después de su publicación el Boletín Oficial del Estado (BOE) "se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio". Mientras, los ERE resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor del RD se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. En la práctica, el ERE de 2005, a fecha 12 de febrero de 2012, se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, y no más allá. 

La Comisión de Seguimiento del ERE de 2015 solo tenía 5 miembros, mientras la ley fija 13, por lo que carecía de legitimación y anula el proceso

Esta situación, según destacaba la sentencia de la Audiencia, la empresa tenía, en el mejor de los escenarios, habilitación legal para solicitar la aplicación del ERE pero sólo hasta la finalización de la vigencia del mismo, el último día de 2014. "Y ello por mucho que esta manera de actuar pueda calificarse cuando menos de peculiar", destacaba y apuntaba algunas 'irregularidades', como que la Comisión de Seguimiento del Expediente solo tenía 5 miembros en 2015, mientras la ley fija 13. El déficit de representantes no es válido para la petición de despido colectivo carecía de legitimación, según el Convenio Colectivo del Personal de Tierra vigente en esa fecha, lo que hace nulo el proceso.

La Audiencia Nacional apuntaba además que el 15 de abril de 2014 la empresa y los sindicatos firmaron un acuerdo por el que se establecía una garantía de empleo en favor de los trabajadores en activo en la empresa en esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017, en el que Iberia se comprometió a no acometer despidos colectivos para su personal de tierra. Los ERES tenía anteriores contemplaban 21 días de salario el máximo de un año de indemnización, con el nuevo acuerdo se priorizaban las bajas incentivadas -35 días por año-, las prejubilaciones y recolocación diferida. 

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