La herencia es un trámite necesario tras el fallecimiento de una persona. Sus bienes y deudas pasan a sus herederos. Pero para ello hay que realizar varios pasos antes. En primer lugar, la aceptación o rechazo de la herencia, el inventario del patrimonio a heredar y, una vez todos los herederos se hayan pronunciado, se produce el reparto.
En el reparto es cuando surge la figura de contador-partidor. Se trata de una figura independiente responsable de realizar el inventario de la herencia –recopilar todos los bienes y sus valores- y distribuirlo entre los herederos legítimos. Esta figura está regulada en el Código Civil, que establece que “podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios”.
Testamentario o dativo
No obstante, en todas las herencias no tiene que haber un contador-partidor. En primer lugar, cuando existe testamento, el testador puede dejar establecido el reparto de su patrimonio o puede nombrar a un contador-partidor para que realice esa función. Es el denominado contador-partidor testamentario.
En concreto, el Código Civil recoge que el testador “podrá encomendar por acto ‘inter vivos’ o ‘mortis causa’’ para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos". Esta figura no se debe confundir con la de albacea. El testador también lo designa, pero su función es velar por que se cumpla con la voluntad especificada en el testamento.
Por otro lado, cuando no existe testamento, los propios herederos legítimos podrán repartir la herencia. Sin embargo, en muchas ocasiones las herencias provocan conflictos difíciles de resolver sin una figura externa. Para evitar la vía judicial se puede recurrir al contador-partidor dativo. En este caso lo nombrarán el secretario judicial o el Notario a petición de los herederos y legatarios que representen al menos el 50% de la herencia.
La partición realizada por el contador-partidor dativo deberá ser aprobada, a su vez, por el secretario judicial o Notario, salvo que todos los herederos y legatarios muestren su conformidad con el reparto. Esta obligación se realizará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela. No obstante, en ese caso deberá inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de esas personas.
Con independencia del tipo de contador-partidor, la persona responsable debe cumplir con las obligaciones que recoge el Código Civil sobre la partición de la herencia: “se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie”.
¿Qué es un cuaderno particional en una herencia?
Además, el reparto se deberá realizar mediante cuaderno particional, un documento obligatorio en el reparto de una herencia salvo que el heredero sea una única persona o que el propio testador deje fijado el reparto –a excepción de que no cumpla con la legítima-. Este documento podrá ser público -ante notario- o privado. Entre otra información, se deberá incluir la identificación de los herederos, la persona fallecida y el contador-partidor, inventario de los bienes hereditarios o la liquidación de la herencia.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios