Impuestos

Cuánto dinero hay que pagar a Hacienda tras haber recibido una herencia

El pago de impuestos es un paso imprescindible para poder acceder a la herencia. Y, en ese sentido, los principales tributos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.

Herencia
Cuánto dinero hay que pagar a Hacienda tras haber recibido una herencia
©[superohmo] a través de Canva.com.

La muerte de un familiar es un momento desagradable, pero los herederos deben realizar una serie de trámites que a veces se desconocen. Por eso, es importante conocerlos y evitar multas o sanciones de la Administración.

Los responsables son los herederos. La herencia se regula en el Código Civil, que establece que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Y añade que este derecho se aplicará por la voluntad del hombre o por disposición de ley, es decir, la legítima.

Entre los trámites necesarios destaca el pago de impuestos, un paso imprescindible para poder acceder a la herencia. Y, en ese sentido, los principales tributos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava "los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas" en todo el territorio español”. Es decir, se aplica sobre el valor total de la herencia. Además, se trata de un impuesto competencia de las Comunidades Autónomas, por tanto, el importe a pagar varía entre unas y otras. No obstante, la ley que regula este impuesto establece las reglas generales.

La base imponible de este tributo -el importe que se grava- en las transmisiones por muerte es “el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”.

A partir de ahí, la base liquidable se obtiene restando las reducciones aprobadas por el Estado y cada Comunidad Autónoma. En caso de que no sean aplicables las reducciones de un territorio o no haya, se aplicarán, como mínimo, las siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

La ley también recoge que, si el heredero tiene una discapacidad reconocida, se le añadirá una reducción que va desde los 48.000 euros hasta los 150.000 euros, según si la discapacidad es superior al 33% o superior al 65%.

Diferencias entre comunidades

Y sobre la base liquidable se aplicará el tipo impositivo. A nivel estatal va desde el 7% al 34%, según el importe de la base liquidable. No obstante, este tipo solo se aplicará si la Comunidad no hubiese aprobado una escala propia o no hubiese asumido las consecuencias.

Para saber el importe que finalmente habrá que pagar hay que aplicar también los coeficientes multiplicadores que varían según el grado de parentesco de los herederos. Y, por último, se añaden las bonificaciones y deducciones, competencia de las Comunidades y donde más se evidencian las diferencias.

Cada vez más territorios se han sumado a la bonificación casi al completo del impuesto para los sucesores del grupo I. Es el caso de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y los territorios forales, donde el importe es simbólico.

Plusvalía de la herencia

En caso de que uno de los bienes heredados sea un inmueble que conlleve la transmisión de suelo, los herederos también deberán asumir el Impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, que se conoce como plusvalía municipal, se aplicará, como máximo, por el incremento registrado en los últimos 20 años.

Debido a las sentencias del Tribunal Constitucional, el Gobierno aprobó una norma a partir de la cual la base imponible de este impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.

Se trata de un impuesto competencia de los Ayuntamientos, quienes son los responsables de establecer el gravamen, aunque límites. Además, pueden corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo para adaptarse a la realidad de cada municipio.

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