Existen varias razones por las cuales un trabajador podría decidir trabajar más allá de su jornada usual en su puesto. Por un lado, estas deben abonarse económicamente por el mismo valor con el que se pagarían las horas ordinarias que suele hacer, si es que no aumenta la cuantía de dinero que representa. Otra opción es que, en vez de pagársele este tiempo, se le puede compensar en la forma de un descanso retribuido.
En la mayoría de las ocasiones, el trabajador puede escoger voluntaria y libremente cuándo realizar las horas extraordinarias hasta llegar a 80 horas anuales. Sin embargo, existen situaciones en las que la empresa puede definir franjas de tiempo fuera de la jornada que le corresponda al trabajador durante las cuales puede obligarlo a realizar este trabajo extra.
Quiénes están obligados y quienes no
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen en tareas de prevención y reparación de siniestros y daños similares y que requieran acciones inmediatas y urgentes "no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas", aunque sí se compensarán como tales. Además, son de naturaleza obligatoria. Por lo general, no se puede pedir a los trabajadores que hagan horas extraordinarias en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) a menos que se trate de unas "jornadas especiales ampliadas reglamentariamente" según la página del Ministerio de Trabajo, o en caso de tener que responder a una emergencia, como se explicó antes.
Se entiende que cualquier trabajador en una empresa puede hacer horas extraordinarias, ya sea de forma voluntaria o dentro de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, pero la ley también define un grupo de trabajadores que no están sujetos a la realización de trabajo fuera de sus horarios normales.
Estas personas que no pueden hacer horas extraordinarias incluyen los que tengan una edad de menos de 18 años, las personas que se encuentren en un régimen de formación ni los trabajadores en ERTE.
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