Con intereses

El trámite para pedir la devolución de un ingreso indebido a la Seguridad Social

Si es la empresa la que comete el error, debe encargarse de reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución en nombre de sus empleados, aunque cada uno puede hacerlo de forma individual.

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Devolución de ingresos indebidos.
Pixabay

La Seguridad Social cuenta con un sistema que prevé los errores que pueden cometer los trabajadores al realizar más ingresos al organismo de lo que deben en realidad o en un momento que no se ajusta a los periodos en que debe hacerlo. De la misma forma que en otros casos en los que algunas personas reciben unas cuantías que no les corresponden, es el trabajador el que debe realizar los trámites para avisar a la Administración Pública sobre este problema y resolverlo. 

Si es la empresa la que comete el error, debe encargarse de reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución en nombre de sus empleados, aunque cada uno puede hacerlo de forma individual. Un detalle interesante sobre estas situaciones es que la Seguridad Social podría devolver con intereses las cantidades ingresadas por error, aplicándolos desde la fecha en que se depositaron hasta que se propone el pago. También cabe destacar que ese dinero también se puede utilizar para pagar las deudas incurridas por el afectado, incluyendo los casos en que se le concede un procedimiento de moratoria.

Este procedimiento se realiza de manera presencial en la Administración de la Seguridad Social, en la oficina que corresponda al domicilio del interesado, que debe acudir con una cita previa. Una vez que se pide, se puede consultar el estado de la solicitud en la sede electrónica si se cuenta con el certificado electrónico o la firma digital

Cómo proceder

Por otro lado, se puede rellenar el formulario correspondiente a estas devoluciones, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, si se trata de trabajadores que pertenezcan a los Regímenes Especiales de Autónomos, Mar (por cuenta propia), Convenios Especiales, Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario por cuenta ajena (inactivos), los antiguos Regímenes Especiales Agrario (por cuenta propia o ajena) y Empleados de Hogar (los titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos), así como a las empresas para las que trabajan.

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