Ayudas del SEPE

Qué es el subsidio agrario: los requisitos para cobrar la ayuda mensual de 540 €

La duración de esta prestación dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga la fecha de solicitud. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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A mediados de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley que contenía un conjunto de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la situación prolongada de sequía, que compromete a las producciones. El paquete de reformas, ya en vigor, va desde el ámbito fiscal, laboral, financiero e hidrológico y tiene como objetivo "contribuir al mantenimiento de la rentabilidad y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas". 

Precisamente, la delicada situación del sector agrario en los últimos años ha supuesto que cada vez sean más los que precisen de un subsidio especial en caso de verse sin trabajo o sin ingresos suficientes. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos especiales para acceder a dicha ayuda. Tal y como explica el SEPE: "El subsidio agrario es una prestación por desempleo de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Agenda Agrarios de la Seguridad Social".

En este sentido, hay dos tipos de subsidio, como medidas de protección: 

  • Subsidio agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
  • Subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años.

Requisitos

Los requisitos para poder solicitar el subsidio agrario son las siguientes: 

  • Ser persona trabajadora o eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de su solicitud. 
  • Una cotización mínima de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo -explica el SEPE- si ha sido el beneficiario del Empleo Comunitario en 1983, en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del AEPSA. Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
  • Estar desempleada o desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Estar inscrito en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente de pago de la cuota fija. 
  • En el momento de solicitarlo, y mientras se está cobrando, no tener rentas individuales de cualquier tipo que en cálculo anual sean superiores al salario mínimo interprofesional (1.000 euros).
  • Además, no se pueden tener rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas no pueden superar los siguientes límites:
  1. Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
  2. Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
  3. Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
  4. Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.

Duración

La duración del subsidio agrario dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga la fecha de solicitud, así como el número de jornadas reales trabajadas en los últimos doce meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente tabla: 

Cuantía

La cuantía del subsidio agrario será del 80% del IPREM, es decir, 540 euros. El número máximo de días que se percibirán de subsidio cada mes es el resultado de restar a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad en ese mes.

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