El think tank de Hacienda plantea la idea de una 'tasa Wallapop' al comercio digital

  • Plantea el cobro de un canon fiscal de entre uno y cuatro céntimos a los usuarios de plataformas digitales para hacer tributar sus posibles beneficios
La nueva web de Wallapop sincroniza el chat con la 'app' móvil
La nueva web de Wallapop sincroniza el chat con la 'app' móvil
Portaltic/EP

"¿Cómo? ¿Qué hay que pagar impuestos cuando compras o vendes algo por Wallapop?". Pues sí, amigos, así es. Lo recordó no hace mucho el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una declaración que muchos tomaron como el anuncio de un nuevo impuesto para someter a tributación este tipo de transacciones, cuando en realidad no era más que un recordatorio de las obligaciones fiscales que ya pesan sobre estas operaciones. "El comercio digital no puede ser diferente de los que han sido las transacciones comerciales de toda la vida", aclaró, "y las transacciones comerciales están sometidas a tributación". Concretamente, a un tipo del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que debe abonar el comprador del bien. También la venta está gravada, siempre y cuando suponga una ganancia patrimonial.

¿Qué ocurre? Que el ITP, que hunde sus raíces en el siglo XIX y que en lo básico no ha variado mucho desde entonces, se abona mediante autoliquidación. Es decir, que para cumplir con sus obligaciones fiscales una persona que ha adquirido unas zapatillas deportivas por 20 euros en una plataforma digital, sea Wallapop, e-Bay o Amazon, debería buscar la oficina liquidadora más cercana a su domicilio, y no de la Agencia Tributaria sino de su comunidad autónoma de residencia - que es a la que corresponde la gestión de ese tributo -, desplazarse hasta allí y abonar los 40 céntimos que le correspondería pagar por dicha transacción. 

La opinión del profesor de la Universitat de Barcelona y colaborador habitual del Instituto de Estudios Fiscales - el laboratorio de ideas del Ministerio de Hacienda-, José Andrés Rozas Vargas, es que, en buena lógica, "no serán muchos los adquirientes de tales bienes que se personen en las oficinas liquidadoras de los registros de la propiedad para liquidar el impuesto devengado de estas transmisiones". Máxime cuando las posibilidades de que los exiguos servicios de inspección tributaria de las comunidades autónomas detecten ese incumplimiento son prácticamente nulas, ya que estas plataformas sí permiten saber los usuarios que ponen productos a la venta pero no proporcionan información alguna sobre los adquirientes de dichos productos.

El último 'documento de trabajo' publicado por el Instituto de Estudios Fiscales profundiza, de la mano de un puñado de reputados expertos, en la fiscalidad de la economía colaborativa y entre las ideas que pone sobre la mesa recoge una propuesta muy específica del profesor Rozas Vargas para poner bajo control fiscal las pequeñas transacciones comerciales realizadas a través de plataformas digitales. La iniciativa, que podría denominarse 'tasa wallapop' porque se inspira en la peculiar operativa de este portal, defiende el establecimiento de un canon no sobre las transacciones sino sobre el acceso al servicio, de entre uno y cuatro céntimos anuales, que liquidaría la propia plataforma y cuya recaudación iría a las arcas de las comunidades autónomas.

Lo revolucionario de la tasa es que no gravaría la transacción sino el acceso a la plataforma, que proporciona a los usuarios un canal privilegiado al tráfico mercantil. En opinión del autor éste es el cauce más adecuado para abordar un fenómeno , que, "pese a su aparente baja intensidad cuantitativa en lo que a deudas tributarias se refiere y al hecho de que se desenvuelve en su mayor parte entre particulares, está evidenciando un fenómeno generalizado y masivo de fraude fiscal por razón ya sea del ITP o del IVA (en el caso de empresas que puedan estar utilizando esta plataforma como un canal más, y poco controlado, para su actividad comercial)"

Esa tasa wallapop es solo una parte de su planteamiento para aflorar las rentas derivadas de este tráfico mercantil de baja intensidad, en cuanto a operaciones concretas, pero de dimensiones millonarias tomado en su conjunto. En el capítulo del documento del IEF '¿Hacia un impuesto sobre actos jurídicos digitales?' se concluye que la revolución digital ha reventado las costuras del sistema fiscal tradicional y ha puesto de manifiesto, entre otros fenómenos, la crisis estructural de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, desbordados por la nueva economía. 

En este sentido, su propuesta es que del mismo modo que el AJD debe sustituirse por un canon de acceso a las plataformas digitales, el ITP debería ser sustituido por una suerte de ITP digital o impuesto a las transacciones digitales, cuyo mecanismo de funcionamiento sería también algo inusual en el marco actual. El nuevo gravamen funcionaría como una franquicia de registro de modo que no gravaría la transacción en sí, sino la realización de una oferta genérica de prestación de servicio o entrega de bienes por parte del usuario. Es decir, no se devengaría en el momento de la venta del producto sino en el momento en que se utiliza la plataforma para poner a la venta un determinado producto. Es el signo de los tiempos, y también afecta al sistema tributario.

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