En caso de demora excesiva

La CNMV urge a las sicavs a trasladar sus planes o planteará sanciones

El supervisor ha emitido un segundo requerimiento de información porque todavía queda un número importante de sociedades que no ha comunicado sus perspectivas respecto al nuevo régimen fiscal. 

Rodrigo Buenaventura CNMV
Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV
Europa Press

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, espera que la situación de demora que se está produciendo con respecto a la información obligatoria que las sicavs deben remitir para aclarar sus planes se reconduzca en las próximas semanas. El supervisor de los mercados ha remitido un segundo requerimiento hace unas semanas y, en casos extremos, valorará en qué medida actuar ejerciendo todas sus competencias, entre las que se incluyen sanciones. 

Hasta hace unos días faltaban todavía unas 300 sociedades de inversión de capital variable por comunicar sus perspectivas respecto al nuevo régimen fiscal. A cierre del año 2021 habían registradas unas 2.400 compañías de este tipo. El pasado 31 de enero se produjo un goteo incesante de hechos relevantes en los que muchas comunicaban su disolución, si bien  posteriormente los envíos se fueron ralentizando. Esta se trataba de una fecha marcada por el supervisor como razonable, pero en ningún caso lo establecía una norma. 

Buenaventura ha explicado, durante la presentación del Plan de Actividades para 2022 de la CNMV, que entiende en algunos casos la dilación por informar se puede deber a que el consejo de administración de las mismas se tiene que reunir para decidir y votar qué se va a hacer. De cualquier forma, aunque ahora no se plantea sanciones, sí que tomará una decisión si tardan demasiado en posicionarse porque sin un plan es imposible que los partícipes tengan información sobre el tipo impositivo que tendrán este ejercicio, lo que les afecta de manera importante. 

Las nuevas reglas que se pusieron en marcha el 1 de enero de 2022 endurecen la condición para ser tenido en cuenta como accionista. El control se refuerza mediante el requisito de inversión mínimo de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de 100 participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del 25% al que estarán obligadas si no cumplen con las nuevas obligaciones. La transformación societaria es una opción, que se suma a la propia liquidación de la sicav. En cualquier caso, las implicaciones fiscales de cada una de las vías son fundamentales para decantarse por una fórmula u otra.

Otra medida es la fusión con otra sicav o fondos de inversión, pero esta es una de las más complicadas con las nuevas condiciones normativas que tratan de sortear a los conocidos como 'mariachis', los pequeños inversores que hacen que una gran fortuna pueda utilizar estas sociedades con el requisito legal de tener, al menos, 100 accionistas, a pesar de que haya solo uno que tenga la mayor parte y el resto esté en posición de acompañamiento. Hasta ahora, si no se cumplía el requisito del centenar mínimo de accionistas, se buscaban nuevos socios y se mantenía en marcha el vehículo

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