Disney pide al TS que el Estado le permita cambiar dibujos por series de televisión

  • La ley le obliga a invertir en producciones de animación el 5% de sus ingresos, pero la cadena quiere hacer episodios normales de TV.
Phineas y Ferb, serie de animación de Disney.
Phineas y Ferb, serie de animación de Disney.

Disney no quiere hacer solo dibujos animados. También series de televisión. Como propietaria de dos canales de televisión, la filial ibérica del gigante estadounidense de la animación está obligada a dedicar el 5% de sus ingresos en España a la producción de obras europeas. Y tanto Competencia como la Audiencia Nacional consideran que el tipo de obra que debe financiar con ese dinero es precisamente la seña de identidad de la compañía: la animación. Sin embargo, la productora no está de acuerdo y ha pedido al Supremo que le permita dedicar esos fondos a las series de televisión. Sean o no de dibujos.

Como "prestadora del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal" -emite dos canales de televisión, Disney Junior y Disney XD-, el artículo 5.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual le obliga a "contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior". 

Esa ley establece además el tipo de contenido que debe sufragar con ese dinero que está obligada a invertir. Al superar un 70% de la parrilla de ambos canales los contenidos de animación, Disney está considerada en España un "prestador temático de producciones de animación independientemente de si son películas o series", tal y como estableció la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y certificó la Audiencia Nacional el pasado febrero. Los dibujos animados suponen un 96,53% de las emisiones de  Disney Junior y un 77,56% de las de Disney XD.

Pero la productora estadounidense se niega a que ese dinero vaya solo a este tipo de contenidos. También quiere hacer series de televisión -en general- con esos fondos, por lo que ha recurrido la sentencia de la Audiencia al Supremo. En su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal argumenta que la propia Ley de Comunicación Audiovisual y el Reglamento que regula la obligación de financiar estas producciones europeas definen el concepto "serie de televisión" como "un conjunto de episodios de ficción, animación o documental", es decir, que esa categoría incluye las series animadas. 

No hay precedentes

El Supremo ha admitido al trámite el recurso. En primer lugar porque, como señala la propia productora, no existen sentencias que expliquen cómo debe de interpretarse esa obligación legal a contribuir a producciones europeas. También porque considera que podría afectar a otras muchas cadenas de televisión. La cuestión a dilucidar es si estas empresas deben dedicar su contribución a la producción audiovisual europea a un solo tipo de contenido -películas, series, animación o documentales- o a varias de esas categorías, como pretende Disney.

Esta obligación legal se introdujo para promover desde el Gobierno la diversidad cultural y garantizar "los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, que implica la protección de obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas", según la exposición de motivos de la ley, aprobada durante el segundo Gobierno Zapatero en 2010. 

Más del 50% de películas y series europeas

Esa regulación obliga también a las cadenas estatales o autonómicas a reservar a obras europeas el 51% de su tiempo de emisión anual. Además, la mitad de esa cuota debe corresponder a producciones en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Otro 10% de las emisiones deben dedicarse a producciones independientes y la mitad de estas últimas deben haber sido creadas en los últimos cinco años.

La obligación de financiar este tipo de obras con el 5% de sus ingresos puede consistir en su producción directa o en la adquisición de derechos de explotación. El 60% de esa contribución debe dedicarse a películas de cine de cualquier tipo (incluidas las documentales y de animación). Ese mismo porcentaje se destinará a producciones cuya lengua sea el castellano, catalán, euskera o gallego. Y la mitad debe destinarse a producciones independientes. 

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