El TS estudia si los alquileres de VPO de 'renta antigua' pueden pasar a los nietos

  • Un afectado reclama para que se aplique la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y no la de 1994, y así subrogarse en el piso protegido de su abuela 
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La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aprobada por el último Gobierno socialista de Felipe González, acabó con décadas de protección de los inquilinos que, además de pagar rentas irrisorias a sus caseros, podían prorrogar los alquileres durante décadas y pasarlos de padres a hijos y a nietos provocando, en muchos casos, la ruina de los propietarios. La nueva norma acabó con esta última posibilidad al limitar la subrogación al cónyuge o los hijos que convivieran con el titular antes de su fallecimiento. Pero, ¿y si el alquiler es de protección oficial? ¿También existe esa limitación legal?

Se trata de una cuestión que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudiará en los próximos meses. El nieto de la titular de una de estas viviendas protegidas -cuyo contrato de arrendamiento era anterior a 1985, fecha del llamado ‘decreto Boyer’, el que acabó con las prórrogas forzosas de estos alquileres- intentó quedarse en ella tras la muerte de su abuela, pero la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo rechazaron.

La ley de arrendamientos "vigente"

Ambos organismos argumentaron que el Decreto-Ley de Viviendas de Protección Oficial, la norma preconstitucional (de 1978) que regula este tipo de inmuebles, remite a la Ley de Arrendamientos “vigente”. Y la ley vigente tras el fallecimiento de la titular era la de 1994, la que impedía a los nietos subrogarse en los inquilinos originales, permitiéndolo únicamente a la pareja del fallecido o a los hijos que hubieran convivido con el titular durante los dos años anteriores a su muerte.

El nieto de la inquilina fallecida ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJM. En su escrito sostiene que, en realidad, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece un régimen especial para los alquileres de VPO al establecer en su disposición transitoria quinta que los contratos de este tipo que subsistieran a la entrada en vigor de esa norma (el 1 de enero de 1995) “continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación”.

La normativa "de aplicación"

Y, según el recurrente, “la normativa que les venía siendo de aplicación” hasta que la ley de 1994 estuvo vigente era la ley de 1964, que sí permitía a los nietos (y a cualquier otro descendiente) subrogarse en la posición del inquilino fallecido. Su artículo 58.1 establecía: “Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de los 18 años (…) podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso. En su resolución, los magistrados de su sección de admisión razonan que la diferencia de interpretación existente entre el recurrente y los magistrados del TSJM es una cuestión que puede afectar a una generalidad de casos y sobre la que, por el momento, no existe doctrina del Supremo. La Sala la abordará, previsiblemente, en los próximos meses.

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