En 2019 impulso una multa de 54,2 millones

Golpe del Supremo a Competencia en su pulso con el cártel de montaje industrial

Desestima el recurso de casación planteado por la Abogacía del Estado contra la suspensión de la multa de 9 millones de euros a Imasa, así como su prohibición de pujar por contratos públicos

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández
La presidenta de la CNMC, Cani Fernández
Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a darse de bruces con el Tribunal Supremo en su propósito de hacer efectivas sus sanciones. En uno de sus últimos pronunciamientos, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Audiencia Nacional de suspender la ejecución del expediente sancionador a una de las empresas del cártel de montaje y mantenimiento industrial. En octubre de 2019 el regulador multó con 54,2 millones de euros a un conjunto de 19 empresas por encarecer los servicios prestados fundamentalmente a empresas del sector energético y petroquímico.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza revisar los autos en los que la Audiencia dejaba en punto muerto tanto la millonaria sanción impuesta contra una de las empresas participantes en el cártel, que se repartió 746 contratos durante 17 años, así como la prohibición de pujar por licitaciones públicas. Una decisión que por ahora sólo afecta al único caso que se ha recurrido hasta la fecha, pero que puede marcar el camino a seguir por el resto de sancionadas. Con el correspondiente riesgo que implicaría para las pretensiones de Competencia, que ya en anteriores ocasiones han quedado en nada tras el paso por el Supremo. 

Sin ir más lejos, la última vez que sucedió fue el pasado agosto, cuando el alto tribunal inadmitió tres recursos en los que reclamaba revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que impedía ejecutar la multa de 29 millones de euros contra el cártel de cementeras y hormigoneras. Ello tras concluir que no quedaba acreditada la existencia de un plan para fijar precios y repartirse el mercado.

No es la primera vez que las actuaciones de Competencia quedan en nada tras su paso por el Supremo

De momento, en lo que respecta al cártel de montaje industrial el asunto analizado involucra a Imasa Ingeniería y Proyectos, empresa de origen asturiano dedicada a la ejecución y mantenimiento de instalaciones industriales que estaba entre las sancionadas. Fue de hecho la segunda más castigada por parte del regulador, que le impuso una multa de 9,2 millones de euros, sólo superada por los 14,6 millones a Masa, filial del grupo ACS. También figuraban en la lista Maessa, otra filial de ACS multada con 3,4 millones; Duro Felguera, con 1,3 millones y Sacyr Nervión con 1,1 millones.

Debido a lo elevado de la sanción económica, unida a la prohibición de contratar con el sector público, Imasa optó por recurrir ante la Audiencia Nacional. El 11 de marzo de 2020 la sala de lo contencioso-administrativo del órgano jurisdiccional dictó un auto en el que ordenaba no ejecutar la resolución que hacía a Imasa responsable de participar en una "infracción única y continuada" relacionada con conductas colusorias del mercado, prohibidas por el artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia. La suspensión quedaba condicionada a que la firma asturiana aportara una "garantía en forma de aval bancario u otra admisible en derecho por el referido importe".

A los seis meses, en septiembre de ese mismo año, la Audiencia Nacional desestimó el recurso de reposición planteado por la Abogacía del Estado en representación de Competencia. Tras este primer revés, el organismo presidido por Cani Fernández elevó el asunto ante el Supremo para aclarar el momento en el que debía hacerse efectiva la prohibición de contratar: si de forma inmediata desde que la Audiencia Nacional dictó la medida cautelar, o si tras la tramitación del procedimiento correspondiente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la encargada de pronunciarse en estas cuestiones.

A este respecto, la Abogacía del Estado discrepaba en su escrito de impugnación de que la Audiencia Nacional considerase la prohibición de contratar impuesta por la resolución, puesto que se trata de un acto administrativo que surge "directamente de la ley". Asimismo, defendía que la presunción de inocencia de Imasa quedó desvirtuada por el mismo expediente sancionador. A su juicio, ello "permite que las sanciones administrativas firmes sean ejecutivas, sin necesidad de ser confirmadas por los tribunales". Argumentos que el Supremo acaba de rechazar indicando que la prohibición de contratar "es una limitación anudada a la imposición de una sanción firme por una infracción grave en determinadas materias", y que sólo puede ejecutarse desde el momento en que se concretan el alcance y prohibición de la medida.

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