Falsos autónomos

Un juez reconoce la relación laboral de 150 repartidores asturianos con Glovo

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha admitido que los riders no disponen de una organización empresarial “propia y autónoma”, estableciendo que la empresa controlaba todo el proceso productivo. 

Repartidor Glovo rider
Un juez reconoce la relación laboral de 150 repartidores asturianos con Glovo.
Europa Press

Otro varapalo judicial para las empresas de reparto a domicilio. El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha reconocido la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 150 repartidores que prestaron sus servicios en Asturias entre octubre de 2017 y junio de 2018. La juez ha estimado así la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Glovoapp23 (Glovo) en un procedimiento en el que se personaron la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y el sindicato CCOO. En la sentencia, el juzgado sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Además, fija el precio y las condiciones del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación y es la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

La empresa se sirve de repartidores que, según declara probado el fallo, no disponen de una organización empresarial “propia y autónoma”, ya que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y la entrega de los productos. La empresa también establece las instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo, así como las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante. Por tanto, según el juzgado, los repartidores que demandaron a la empresa ni organizan por sí solos la actividad productiva, ni negocian precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni reciben de los clientes finales su retribución.

Glovo se sirve además de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que, según el juzgado, “condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”. La empresa también disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por “una pluralidad de conductas diferentes”, que es una manifestación “del poder directivo del empleador”, argumenta el fallo. La sentencia, que resuelve la demanda planteada hace ya un año, no es firme y cabe interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). 

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