La AN da la razón a Google por noticias de un supuesto fraude a través de Groupon

  • El buscador no tendrá que retirar enlaces a páginas con el nombre de un arquitecto que comercializó certificados energéticos sin visitar las viviendas
Sede de la Agencia Española de Protección de Datos
Sede de la Agencia Española de Protección de Datos

Se trata de un supuesto fraude denunciado a través de varias páginas web a las que Google daba enlace. Un arquitecto ofrecía a través del portal de ofertas en internet Groupon la posibilidad de redactar y emitir certificados de eficiencia energética -un documento necesario desde junio de 2013 para vender o alquilar una vivienda- a distancia, sin visitar el inmueble a evaluar. El supuesto defraudador denunció al buscador ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que eliminara los enlaces a páginas en las que aparecía su nombre, y la directora de ese organismo le dio la razón. Ahora, la Audiencia Nacional se la quita y se la da a Google porque esas informaciones son de "máximo interés público" para los consumidores. 

El timo de los certificados energéticos tuvo cierta repercusión en 2013, cuando se aprobó la obligación legal de obtenerlos. El principal portal inmobiliario, idealista.com, se hizo eco de esa práctica, aunque sin citar al supuesto defraudador por su nombre. En un artículo titulado 'Ojo con los chollos en webs de cupones que prometen certificados energéticos por cuatro perras', se hacía eco de la denuncia de un arquitecto de San Sebastián que, en la página web de su estudio, acusaba a páginas como Groupon "de publicar ofertas que no cumplen con la normativa" y, en especial, "la inspección telemática de las viviendas" sin que ningún técnico fuera a visitar el inmueble del cliente.

Información relevante y de interés

El supuesto defraudador reclamó a Google que eliminara sus enlaces a cinco páginas web a las que llevaba directamente su nombre y en las que se recogían noticias sobre la supuesta estafa. El buscador, sin embargo, se negó a hacerlo argumentando que la información ofrecida en ellas era relevante y de interés público. Ante la negativa, el arquitecto recurrió a la AEPD. En su denuncia argumentaba que las informaciones no se adecuaban a la realidad "puesto que para la realización de certificados energéticos se contó con colaboradores de la zona que realizaban la toma de datos". También aseguraba que esos enlaces dañaban de manera reiterada su imagen. 

La agencia estimó su denuncia al asegurar que el contenido de las páginas web cuyo enlace se pretendía cancelar era "una acusación de una presunta estafa sin que se haya acreditado su veracidad y se aporte indicio alguno de su certeza". Por todo ello, según la AEPD, no cabía deducir "el interés de la opinión pública" en conocer esas informaciones  por encima del "derecho a la protección de datos del afectado". Y añadía: "No se acredita que siga siendo una información no obsoleta y relevante, al no ser accesible en la página web de la entidad Groupon".

Amparado por la libertad de expresión

Google llevó esa decisión a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. En su recurso contencioso-administrativo discrepaba de ella arguyendo que los enlaces dirigían a "artículos de opinión plenamente amparados por el derecho a la libertad de expresión". También argumentaba que la resolución de Protección de Datos "limitaba el derecho de acceso a la información de los usuarios", que las páginas remitían "a información sobre las actividades profesionales del denunciante" y que las informaciones que contenían eran "actuales", es decir, no obsoletas.

El tribunal a estimado el recurso y ha anulado el acuerdo de la AEPD. Y lo ha hecho porque, según los magistrados de su sección primera, en contra de lo mantenido por al agencia, no se puede mantener que la información sea obsoleta, ya que las noticias son de 2013 y los comentarios que provocó se extendieron hasta 2015, mientras que la reclamación del supuesto defraudador ante Google data de junio de 2014. Pero, además, la Sala recuerda que tres de los enlaces denunciados por el arquitecto remitían a un artículo firmado por un colega de profesión "que pone en evidencia las irregularidades que a su juicio se cometen por la empresa Groupon respecto a los certificados energéticos firmados por el denunciante" y que esa publicación mereció 40 comentarios de personas interesadas y afectadas por esas irregularidades.

El denunciante reconoció que no los visitaba

La sentencia recuerda, además, que el propio denunciante reconoció que no visitaba los inmuebles de los clientes que le solicitaban los certificados sino que "los datos eran recogidos por sus colaboradores". Groupon, por su parte, añaden los magistrados, ha eliminado esa oferta. "No ha continuado con esa práctica y en su publicidad anuncia que un arquitecto efectuará una visita de una hora al inmueble", dice la resolución. 

En contra del criterio de la  AEPD, los magistrados señalan que el tema de esas informaciones "afecta a numerosos ciudadanos que están obligados a obtener este tipo de certificados siempre que pretendan vender o alquilar una vivienda". "Los ciudadanos y la protección del derecho de los consumidores exige y por ello se debe procurar que las posibles prácticas irregulares por parte de profesionales o empresas sean conocidas y corregidas y por ello el interés público [de esas noticias] es máximo", concluye la sentencia, que las considera veraces y relevantes.

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