Unos servicios mínimos del 100% en el 112 vulneran el derecho de huelga

  • El Supremo confirma la condena a Atento por fijarlos en la atención telefónica de Emergencias, Sanidad, gas y electricidad en Cataluña en 2014
Centro de Atento en Brasil.
Centro de Atento en Brasil.

La atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo y de averías de gas y electricidad, puede ser un servicio muy importante. Pero las empresas que los suministran no pueden decretar unos servicios mínimos del 100% en caso de que sus trabajadores se declaren en huelga. Así lo ha decidido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha condenado a la empresa Atento Teleservicios España por mantener en sus puestos a toda su plantilla en Cataluña durante un paro convocado en julio de 2014 por lo que tendrá que indemnizar a CGT, el sindicato demandante.

Tras la convocatoria de la huelga, el 2 de julio de 2014, la Consejería de Empresa y Ocupación de la Generalitat aprobó una orden en la que se establecía que los servicios mínimos deberían consistir en "el personal necesario e imprescindible para poder atender las comunicaciones telefónicas de todo tipo de urgencias y emergencias, como las sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo y de averías de gas y electricidad".

En esa disposición se indicaba, además, que debía ser Atento, la empresa que prestaba esos servicios, la que debía decidir qué plantilla era estrictamente necesaria para prestar esos servicios, dado que no se consideraba que desde una institución pública se debiera entrar en la organización interna de la compañía a la hora de cubrir el servicio que se le había encomendado.

Atento consideró que esa orden le autorizaba a fijar unos servicios mínimos del 100%. De esa manera, el servicio 112 debía contar con 33 personas, el de Gas Natural con 21, dos para el de EON y siete para el servicio de atención telefónica de la consejería catalana de Sanidad. Es decir, pese a la huelga, debía trabajar el mismo personal que cualquier día ordinario.

Pero, además, gran parte de esos servicios fueron prestados esa jornada desde el centro de atención al cliente de Telefónica, lo que le valió a la empresa un expediente administrativo por esquirolaje. En cualquier caso, "el total de trabajadores adscritos al cumplimiento de los servicios mínimos fueron los ordinarios de un día cualquier de trabajo", mantienen los magistrados.

La Generalitat no lo decretó así

Atento mantuvo durante el proceso que la Orden de la Consejería de Empresa catalana no le dejaba otra salida que un 100% de trabajadores en servicios esenciales para la comunidad, al establecer, aunque fuera de forma genérica, que se debía atender las emergencias con el personal "necesario e imprescindible". 

Sin embargo, los magistrados del Supremo han repasado su texto y han comprobado que esa disposición de la Generalitat no establece en ningún sitio la disponibilidad de toda la plantilla pese al paro convocado, lo que supondría "una negación del derecho de huelga" que sí ha cometido la empresa concesionaria al sujetar a todos los trabajadores a los servicios mínimos.

La sentencia, que confirma una anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece que Atento deberá indemnizar a CGT, el sindicato que convocó la huelga y el que impugnó los servicios mínimos, con 6.251 euros, pese a que la central reclamaba inicialmente 60.000. Ese pago se explica por "daños morales justificados en un resultado práctico, la desactivación de la huelga y la no efectividad de la misma".   

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