La Autoridad Independiente no se ha creado

La nueva 'ley del informante' no quita el miedo a denunciar dentro de las empresas

La Ley del Protección del Informante, que las empresas se vieron obligadas a implementar en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor en marzo, intenta ofrecer garantías de confidencialidad para los denunciantes

La nueva ley contra la corrupción no quita el miedo a denunciar infracciones legales
La nueva ley contra la corrupción no quita el miedo a denunciar infracciones legales
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El 20 de febrero de este año se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 2/2023, que estableció una nueva normativa para garantizar la protección de los denunciantes de casos de corrupción dentro de sus propias empresas. La Ley de Protección del Informante traspone la Directiva 'Whistleblowing' del Parlamento Europeo, cuya implementación le Gobierno español tenía pendiente desde 2019, pero también añade requisitos adicionales que complican la aplicación de la norma.

La ley exige a todas las empresas públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores la creación de un canal interno dentro de la entidad con el que se pueda garantizar la tramitación efectiva de denuncias anónimas, según explica el bufete de abogados Uría-Menéndez. Además de solicitar garantías para evitar represalias, también se requiere la constitución de una Autoridad Independiente de Protección al Informante, que gestionaría un canal externo para aportar aun más seguridad al anonimato del informante.

La nueva legislación introduce modificaciones a la directiva europea, que establecen un ámbito de aplicación más amplio y guías muy específicas para la creación de los sistemas de información. Esto, sumado a algunas imprecisiones en el texto que pueden generar dudas sobre la interpretación de la ley en tribunales y el corto plazo de implementación exigido a las empresas, ha supuesto un reto para las entidades que se han visto obligadas a crear nuevos canales de denuncia.

Sanciones de hasta un millón por no cumplir la normativa

A pesar de que muchas empresas nacionales ya contaban con canales de información anónimos dentro de su estructura, la nueva ley obliga a unificar los diferentes cauces de información en un solo sistema, designar a personas responsables de la gestión del sistema y asegurar el cumplimiento de los plazos de respuesta. En concreto, las compañías cuentan con tan solo siete días para fijar una reunión con un informante desde su solicitud, y tres meses más para actuar frente a la denuncia.

Las entidades que no cumplan con estos requisitos se pueden enfrentar a sanciones que van desde los 300.000 euros al millón, amonestaciones o bloqueos para recibir subvenciones o firmar contratos públicos. Para evitar estas represalias, las empresas españolas se han apresurado a implementar el complejo sistema de información necesario dentro de los tres meses de plazo ofrecidos por la administración pública desde la entrada en vigor de la ley en marzo de este año.

Los trabajadores desconfían del sistema

Aun estando la ley dedicada a regular la protección de los informantes, el miedo y la desconfianza siguen siendo una de las razones principales por las que se encubren tramas de corrupción. José Miguel Alcolea, socio del área de resolución de conflictos de Garrigues, señala que posibles conflictos como la incertidumbre sobre la responsabilidad penal que pueda recaer sobre el informante por los delitos denunciados dificultan la implementación óptima de la Ley 2/2023.

Para evitar las reticencias a la hora de denunciar infracciones, la ley contempla una serie de garantías y medidas para evitar represalias. Estas comienzan por preservar la confidencialidad del informante, protegiendo los datos y la identidad del trabajador en el proceso de denuncia y imponiendo sanciones elevadas a las empresas que no cumplan con el deber de admitir denuncias de forma anónima. Además, se incluyen medidas adicionales que no solo ofrecen protección sobre perjuicios que se sufran como consecuencia de haber informado, sino que también se puede proporcionar asesoramiento o incluso apoyo financiero y psicológico.

Las personas que a pesar de estas medidas no consideren conveniente, por riesgo de represalias o cualquier otro motivo, hacer uso de los mecanismos de información dentro de su organización, podrían acudir al canal externo, gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Sin embargo, la institución autónoma no se encuentra todavía operativa por lo que los denunciantes ven sus posibilidades limitadas a lo sistemas de información implementados por sus empresas.

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