Nuevo golpe a Deliveroo: decretan que los 'riders' son trabajadores de la empresa

Deliveroo
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EFE

Es uno de los casos más paradigmáticos de la batalla que la Seguridad Social y los 'riders' mantienen con las plataformas digitales de comida a domicilio. Y la primera batalla se salda con una victoria de los primeros. Un juzgado de primera instancia de Madrid ha declarado que cerca de medio millar de repartidores son empleados de la compañía y no meros autónomos. Se trata de un golpe más, aunque no será definitivo, pues hoy existe un 'caos' jurídico con sentencias contradictorias emitidas durante los últimos meses por diversos jueces. La firma ha anunciado que recurrirá.

"Prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda", ha concluido el titular del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que entiende que estos 'riders' han ejecutado un trabajo "personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa", que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información.

¿Por qué no son autónomos con los que se subcontratan los trabajos de reparto? "Es patente la falta de una organización empresarial de los repartidores aisladamente consolidados", apunta en la sentencia de 26 páginas dada a conocer hoy que echa abajo uno por uno los argumentos mantenido por este tipo de plataformas para defender que no hay una relación laboral con estos repartidores. En este sentido, incide en que era preciso explicarles la tarea, proporcionarles los medios con la marca de Deliveroo e, incluso, formarles.

"Es algo que no es compatible con una situación de genuina autonomía", concluye. Y apostilla: "Se ha llegado al extremo de que la empresa gestione las propinas de los repartidores, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa".

En el fallo también se considera acreditado que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".

En este sentido, el juez insiste en que si hubiera un verdadero régimen de autonomía sería esperable encontrar ciertas diferencias entre unos repartidores y otros. "La prestación de servicios se ha desarrollado de forma homogénea y evidentemente establecida por la empresa", apunta. Y va más allá, insistiendo en que los empleados son intercambiables gracias a esta estructura laboral, pues "si uno rechaza el pedido, simplemente pasará al siguiente".

¿Son realmente libres los repartidores de rechazar un pedido? Desde la compañía así se defiende y entienden que es posible, sin que haya perjuicio. En la sentencia, el juez también lo tumba. "Podía tener consecuencias negativas, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar", apunta.

Deliveroo ha anunciado que presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. "Como autónomos, los 'riders' pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo", ha vuelto a defender en un comunicado en el que aboga por una reforma laboral para crear la figura del 'autónomo digital'.

Origen del caso

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región.

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo. 

Un nuevo paso en un 'caos' jurídico

Pese a que sienta un precedente importante, esta sentencia es de primera instancia y puede ser recurrible. Se trata sólo de un caso más a raíz de un acta levantada por la Inspección de Trabajo de Madrid. Esto ha sucedido en las principales ciudades donde operan la propia Deliveroo y otras compañías del sector como Glovo.

Es más, hoy existe un caos jurídico sobre los 'riders' y su relación laboral con las plataformas, con sentencias contradictorias entre unos y otros juzgados. En este contexto, UGT ha decidido iniciar un proceso de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional. El proceso sigue su curso, aunque lleva meses de retraso.

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